Sentencia nº 39201300849 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544185474

Sentencia nº 39201300849 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Febrero de 2014

Número de sentencia39201300849 01
Fecha13 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

Magistrada Ponente

MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)

Acción de tutela de M.C.R. contra la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría de Integración Social.

Discutido y aprobado en sesión de Sala de Decisión de 13 de febrero de 2014, según acta N°05 de la misma fecha.

Se resuelve la impugnación que promoviera el tutelante contra la sentencia de 17 de enero de 2014 proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.

  1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

    1. El señor M.C.R. invocó la acción de tutela para que le sean protegidos sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, que considera vulnerados por la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría de Distrital de Integración Social y, en consecuencia, pidió que se resuelva el escrito que presentó el 4 de octubre de 2013, por cuya virtud solicitó en su calidad de "desplazado" que ser incluida en el programa "años dorados" con el fin de que se le conceda la ayuda de la tercera edad y una vivienda o un techo digno.

    2. Notificada la entidad accionada, solicitó denegar la protección invocada, toda vez que a través del oficio N°71397 respondió de fondo la referida solicitud, en el que le explicó el trámite respectivo para reclamar los subsidios para el adulto mayor, por lo tanto se le requirió para que aportara la documentación pertinente, para así determinar si puede o no ser beneficiario de los comentados auxilios, por lo tanto, acceder a la pretensiones del tutelante, sería desconocer las prerrogativas a las demás personas quienes se encuentran en "condiciones de más frágiles y vulnerables". Así mismo, aclaró que no es competente para pronunciarse acerca el subsidio de vivienda, razón por la cual corrió traslado a la Secretaría Distrital de Hábitat y a Fonvivienda.

    3. Para el Juez de primer grado existió un "hecho superado", en la medida que la entidad cuestionada resolvió la petición que presentó el señor Chaguala Rayo, donde le hizo llegar "la documentación e información necesaria", razón por la cual negó el amparo deprecado.

    4. Inconforme, el promotor del amparo impugnó la anterior determinación, para lo cual adujo que la referida respuesta es una "evasiva" con la que se desconocen sus garantías constitucionales, motivo por el que pide "una respuesta concreta...".

    5. Con miras a resolver es preciso memorar que la jurisprudencia de la Corte...

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