Sentencia nº 15201100320 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 30 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 544185810

Sentencia nº 15201100320 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 30 de Agosto de 2011

Número de sentencia15201100320 02
Fecha30 Agosto 2011
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL

Magistrado ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil once (2011).

Ref.: Acción de tutela de Esperanza Gálvez de F. contra el Juzgado 57 Civil Municipal de Bogotá.

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha).

Decide la Sala la impugnación presentada por E.G. de F. contra la sentencia de 11 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora E.G. de F. solicitó, como mecanismo transitorio, la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, defensa e igualdad, supuestamente vulnerados por el Juzgado 57 Civil Municipal de Bogotá, en el marco del proceso ejecutivo que contra ella y E.M.F.G. adelanta la Sociedad Invercobros y Cia. Ltda., toda vez que se profirió sentencia (por el Juzgado 12 Civil Municipal de Descongestión, que ya no existe) que ordenó seguir adelante la ejecución sin apreciar correctamente las pruebas recaudadas, como los testimonios de J.E.D., N.T. de Garrido y G.T.G., los cuales respaldaban las excepciones propuestas, y sin aplicar la confesión ficta o presunta consagrada en el artículo 210 del C.P.C., por inasistencia del representante legal de la sociedad ejecutante al interrogatorio de parte, todo lo cual provocó que el juez no tuviera en cuenta que tanto el pagaré como el cheque –por el mismo valor de $4’188.500,oo- corresponden a un mismo préstamo; que los títulos-valores objeto de recaudo fueron indebidamente endosados y que uno de ellos, además, fue adulterado.

    Por esas razones, la accionante solicitó que se suspenda el trámite del proceso ejecutivo y se declare la nulidad de la sentencia proferida dentro del mismo.

  2. El juez accionado guardó silencio frente a la solicitud de amparo, pese a que fue notificado.

    La interesada E.M.F.G. planteó argumentos muy similares a los del escrito de tutela.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El juez de primera instancia negó la tutela, por cuanto la sentencia censurada no constituye vía de hecho, dado que se sustentó en el análisis y ponderación de las pruebas practicadas en el juicio, con base en las cuales se desvirtuó la presunción establecida en el artículo 210 del C.P.C.

    LA IMPUGNACIÓN

    Las señoras E.G. de F. y E.M.F.G. pidieron revocar el fallo, con respaldo en similares argumentos a los esgrimidos en la demanda de tutela, con énfasis en que el apoyo probatorio en que se basó la Juez 12...

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