Sentencia nº 40201100543 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Noviembre de 2011
Número de sentencia | 40201100543 01 |
Fecha | 01 Noviembre 2011 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA
SALA CIVIL
Magistrado ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil once (2011).
Ref.: Acción de tutela de D.E.B.M. contra el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá.
(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha).
Decide la Sala la impugnación presentada por R.H.Q.M. contra la sentencia de 11 de octubre de 2011, proferida por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.
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La señora D.E.B.M. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, defensa y a acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá, en el marco del proceso de restitución de inmueble arrendado que contra ella, P.B.R., H.G.L. y J.P.A.R.B. adelanta el señor R.H.Q.M. –quien adujo ser cesionario del contrato de arrendamiento supuestamente suscrito entre el fallecido S.V.R., propietario del inmueble en cuestión, y G.A.R.B., difunto esposo de la señora B.-, por cuanto (a) se negó a decretar la prueba pericial que solicitó oportunamente con el objeto de verificar la autenticidad de las firmas estampadas en el contrato de arrendamiento base de la demanda y en sus cesiones; (b) en auto de 20 de septiembre de 2011 despachó desfavorablemente tanto la solicitud de nulidad que planteó por haberse clausurado la etapa probatoria sin haberse decretado el dictamen, como el recurso de reposición que interpuso contra la decisión de correr traslado para alegar, pese a que era indispensable la práctica de la aludida experticia par definir el litigio, y (c) no se tuvo en cuenta el dictamen pericial que allegó el 14 de agosto de 2011, pretextando que era extemporáneo, aún cuando fue aportado antes de que cobrara ejecutoria el auto que declaró cerrada la etapa de pruebas.
La accionante señaló que ese dictamen debió ser decretado a solicitud de parte o de oficio, pues era necesario para decidir el proceso de restitución, en la medida en que su defensa se sustentó, precisamente, en el desconocimiento, por falsedad, del contrato de arrendamiento y de sus cesiones.
Manifestó, además, que el juzgado accionado había proferido sentencia decretando la terminación del contrato de arrendamiento sin haber tenido en cuenta su contestación de la demanda, debido a que no acreditó el pago de los cánones cobrados, lo que motivó que interpusiera una acción de tutela, que cursó en el Juzgado 40...
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