Sentencia nº 005200900391 03 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Diciembre de 2011
Número de sentencia | 005200900391 03 |
Fecha | 06 Diciembre 2011 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011)
Ref: Proceso ejecutivo singular de Inversiones Bago Ltda. contra Comercializadota Natural Light S.A.
(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha).
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 3 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Dieciséis Civil de Descongestión de Bogotá dentro del proceso de la referencia, el cual cursa en el Juzgado 5º Civil del Circuito de esta ciudad.
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La sociedad Inversiones Bago Ltda. formuló demanda contra Comercializadora Natural Light S.A. con el fin de obtener el pago de $50´000.000,oo, $40´000.000,oo, y 35´000.000, junto con sus respectivos intereses moratorios desde la fecha de su exigibilidad hasta su pago. Así mismo, solicitó se obligara a la demandada a realizarle compras mensuales por la suma de $7´000.000,oo hasta el mes de diciembre de 2011, inclusive, “con un incremento cada mes de enero con el 60% del IPC del año anterior”.
Como fundamento de sus pretensiones, el demandante sostuvo que mediante providencia de 22 de septiembre de 2008 el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá aprobó el acuerdo conciliatorio que celebró con la demandada, con fundamento en el cual, dieron por terminado el contrato por ellas suscrito el 2 de noviembre de 2007 y se incorporaron las obligaciones cuyo recaudo persigue. Sostuvo además, que entregó el “software sistema POS y contable de manejo de almacenes y las respectivas licencias”, hecho al que se obligó a favor de la demandada.
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El mandamiento de pago fue librado por las sumas de dinero solicitadas en la demanda. Enterada de dicha orden, la sociedad ejecutada manifestó que “del documento aportado por la parte actora no resulta a cargo de la demanda una obligación exigible como perentoriamente lo establece el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil” y que “la mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del demandante purga la mora de la demandada”. Alegó también el “indebido e injusto enriquecimiento”, lo mismo que la “temeridad y mala fe” del demandante (fls. 58 y 59, cdno. 1).
LA SENTENCIA APELADA
La juez de primera instancia, tras precisar que el documento base de la ejecución se trataba de un laudo arbitral, consideró que las excepciones formuladas por la parte demandada resultaban improcedentes al no configurar alguna de...
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