Sentencia nº 11001 3103 025 2012 00423 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544185978

Sentencia nº 11001 3103 025 2012 00423 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Abril de 2014

Número de sentencia11001 3103 025 2012 00423 01
Fecha28 Abril 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

Bogotá D. C., veintiocho de abril de dos mil catorce

(aprobado en sala de 8 de abril de 2014)

11001 3103 025 2012 00423 01

Se decide la apelación que formularon los demandantes contra la sentencia proferida por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá el día 30 de enero de 2014, en el proceso ordinario seguido por E.R.D.P. y A.P. y D.F.R.D. contra Seguros de Vida del Estado S.A.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA. En su condición de beneficiarios del “Seguro de Vida Grupo Para Servidores Públicos No. 21-77-1000000011 del asegurado H.P.R.C.”, pidieron los demandantes que se declare que su contraparte está “civil y contractualmente obligada” a pagarles $52´117.200 (como valor del seguro de vida) y $3´000.000 (auxilio funerario), “en proporción del 34% para E.R. (esposa del asegurado) y 33% respectivamente para A.P. y D.F. (hijos)”, esto con ocasión “del siniestro constituido por el fallecimiento del asegurado acaecido el 10 de abril de 2010”.

    Además de los fundamentos fácticos que se deducen de las precitadas pretensiones, los actores relataron que “mediante la póliza mencionada”, Seguros del Estado “amparó la vida del señor P.R., bajo la denominación ‘muerte por cualquier causa’”; que “la prima del seguro fue cancelada en su totalidad”; que “oportunamente presentaron el aviso del siniestro a la demandada y solicitaron el pago de la indemnización” y que “la reclamación fue objetada mediante comunicación DINV.0510/10 del 24 de mayo de 2010, sin asidero legal ni contractual”.

    Añadieron que la demandada no justificó su incomparecencia a “las dos fechas programadas para llevar a cabo la audiencia de conciliación extraprocesal”. 2. LA CONTESTACIÓN. Seguros del Estado excepcionó “prescripción” y “nulidad del contrato de seguro”. Alegó que “al momento de presentar la demanda, habían transcurrido más de dos años, contados a partir de la ocurrencia del siniestro” y que “el asegurado, al momento de solicitar el seguro, incurrió en reticencia e inexactitud por no informar que padecía de hipertensión arterial y diabetes II”.

  2. Al descorrer el término de traslado de las excepciones, los demandantes alegaron que “la acción para impetrar la nulidad relativa del contrato de seguro con fundamento en la reticencia está prescrita”, por cuanto “desde el 24 de mayo de 2010, la demandada manifestó tener conocimiento de la reticencia, no obstante lo cual solamente hasta el 4 de abril de 2013 propuso la excepción de nulidad”.

  3. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. El juez a quo negó las pretensiones. Sostuvo que “hubo reticencia por parte del señor H.P.R.C. al momento de declarar el estado del riesgo, porque le indicó al asegurador que no padecía o estaba siendo tratado actualmente de alguna enfermedad relacionada con presión arterial y diabetes, no obstante conocer que sufría de tales padecimientos, por lo que esa falta de sinceridad hace imperioso la aplicación de la sanción prevista por el legislador, es decir, la invalidez por nulidad relativa del contrato”.

  4. LA APELACIÓN. Reprocharon los demandantes que el juez a quo “omitió darle curso a la solicitud contenida en el escrito con el que se descorrió el traslado de la excepción de nulidad (por reticencia), en el sentido de declarar la prescripción ordinaria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR