Providencia nº 11001010200020140102100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544552190

Providencia nº 11001010200020140102100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Veinticuatro de septiembre de dos mil catorce

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 23 de septiembre de 2014

Radicado. 110010102000201401021- 00

Aprobado según A.N.. 077 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Once Administrativo Oral y Treinta y uno Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá, por razón del conocimiento del proceso de “nulidad y restablecimiento del derecho” promovido a través de apoderado por la señora G.A.G.P., contra la Nación, Ministerio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-.

ANTECEDENTES PROCESALES

La apoderada de la señora G.P., como se dijo, promovió el 05 de junio de 2013, el medio de control “nulidad y restablecimiento del derecho” contra la Nación -Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de que se “declare la nulidad del oficio No. S-2013-23566 del 21 de febrero de 2013, proferido por … Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio … que negó el reconocimiento y pago de la Sanción Moratoria, por el no pago oportuno de las Cesantías de mi poderdante”.

En consecuencia y a título de restablecimiento, se reconozca y pague la indemnización moratoria por el no pago oportuno de ese emolumento, desde “el 3 de junio de 2009 y hasta el 9 de diciembre (fecha de pago de dicha prestación), a razón de un (1) día de salario por cada día de retardo, tomando como base el salario acreditado, de conformidad con la Ley 244 de 1995; 1071 de 2006, Ley 91 de 1989 y demás normas concordantes y complementarias, valor que deberá indexarse”.

Los Despachos trabados en conflicto. Correspondió por reparto del 05 de junio de 2013 al Juzgado Once Administrativo Oral de Bogotá, quien previo a avocar el conocimiento ordenó una prueba; no obstante, por auto del 23 de enero de 2014, resolvió declararse falto de jurisdicción y competencia para conocer, razón por la cual ordenó la remisión del caso al reparto de los Juzgados Laborales de esta misma ciudad, por cuanto su jurisdicción conoce de aquellos casos taxativos relacionados en la Ley 1437 de 2011 y excepcionalmente, de ejecutivos enlistados en el artículo 104 Ibídem, esto es, de “los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por la misma jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública: e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades”, para reafirmar su argumento citó providencias de esta Sala Superior, caso concreto los radicados 201202189-00, 201100698-00.

Por su parte el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito...

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