Providencia nº 11001010200020140186600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544556038

Providencia nº 11001010200020140186600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 24 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta No. 077 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401866 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones

Colisionados: Superintendencia Financiera de Colombia y el Juzgado Once Administrativo Oral de Barranquilla.

Tema: Demanda en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor, instaurada por los señores R.E.G.C. y L.J.G.C. contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior “ICETEX”.

Decisión: Asignar a la Superintendencia Financiera de Colombia (Delegatura para Funciones Jurisdiccionales).

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y el JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO ORAL DE BARRANQUILLA, en cuanto al conocimiento de la demanda que en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor impetrada por los señores R.E.G.C. y L.J.G.C. actuando a través de apoderada, contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior “ICETEX”.

ANTECEDENTES PROCESALES

Los señores R.E.G.C.Y.L.J.G.C., actuando a través de apoderada, el 3 de marzo 2014 , formularon demanda ante la Superintendencia Financiera de Colombia contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior “ICETEX”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor Financiero, Ley 1480 de 2011 y artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, con el propósito que se liquide nuevamente el crédito de cada uno de los poderdantes, esto es, capital girado, intereses causados en época de estudios, mas unificación de cuentas obteniendo así el total a capitalizar y ese valor se traslade al cobro, para así poder iniciar el pago de las respectivas obligaciones, de las cuales los señores R. y L.G.C. no se han negado a realizar, solo han insistido para que el proceso se lleve a cabo correctamente y se puedan iniciar los pagos, además que sean retirados a los hermanos G.C. de cobro jurídico, devolviendo las cuentas normalizadas a la cartera del ICETEX.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

(DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES)

Allegada a la Superintendencia Financiera de Colombia (Delegatura para Funciones Jurisdiccionales), la demanda de Acción de Protección al Consumidor Financiero Ley 1480 de 2011 con radicado No. 2014-0166, mediante auto de 25 de marzo de 2014 , resolvió 1. Rechazar la demanda presentada por los señores G.C. contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS EN EL EXTERIOR “ICETEX”, de conformidad con el artículo 85 del código de Procedimiento Civil y 2. Remitir la demanda con sus respectivos anexos al Juez Administrativo de Barranquilla-(reparto).

Acerca de las actividades del ICETEX sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, procedió a advertir que el artículo 6° de la Ley 1002 de 2005, dispuso que de conformidad con la reglamentación especial que para tales propósitos expida el Gobierno Nacional, la Superintendencia Financiera ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las “operaciones financieras que realice el icetex”.

No obstante lo anterior, la regulación concerniente al ejercicio de las mencionadas funciones por parte de la Superintendencia, se encuentran contenidas en la parte 10 Libro 7 Titulo 1, artículos 10.7.1.1.1 a 10.7.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Según lo dispuesto en el primero de los preceptos nombrados, “las operaciones financieras autorizadas en el artículo 10.7.1.1.2”, que realice dicho Instituto constituyen el “objeto exclusivo” de la “inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia”. Así, los artículos 10.7.1.1.1 y 10.7.1.1.2, señalan que las funciones de inspección y vigilancia que tiene esta Superintendencia frente al ICETEX, son exclusivamente:

“(…) Artículo 10.7.1.1.1 Objeto de la inspección, vigilancia y control. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1002 de 2005, las operaciones financieras autorizadas en el artículo 10.7.1.1.2 del presente Decreto que realice el ICETEX, constituyen el objeto exclusivo de la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Colombia, en los términos del presente decreto”.

“Artículo 10.7.1.1.2 Operaciones financieras objeto de supervisión. Son operaciones financieras objeto de supervisión, para efectos del presente decreto:

  1. Descuento o redescuento directamente relacionado con su objeto legal.

  2. Emisión y colocación de títulos de ahorro educativo, TAE. El ICETEX está autorizado para que, directamente o a través de fideicomiso, emita, coloque y mantenga en circulación, Títulos de ahorro Educativo TAE, en los términos de las disposiciones legales aplicables a esta operación financiera autorizada.

  3. Captación de fondos provenientes del ahorro privado y reconocimiento de intereses sobre los mismos, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 del artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para llevar a cabo esta operación pasiva, se requerirá la expedición previa de las reglas prudenciales de la Superintendencia Financiera de Colombia que le sean aplicables.

  4. Las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 1002 de 2005. Para llevar a cabo estas operaciones, se requerirá la expedición previa de las reglas prudenciales de la Superintendencia Financiera e Colombia que le sean aplicables (…)”.

Con base en lo anterior, reiteró que las funciones de vigilancia atribuidas a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre el ICETEX, recaen solamente en aquellas actividades donde el referido Instituto realice actividad financiera (que como se ha expresado se circunscribe a las operaciones financieras autorizadas en el artículo 10.7.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010), sin que se encuentre contenida la actividad relacionada con el otorgamiento de crédito educativo.

Lo anterior, se debe a que en la actualidad para la realización de dicha actividad el ICETEX no efectúa como tal, actos de intermediación financiera, entendida esta como la captación de recursos del público con el fin de colocarlos a través de la realización de operaciones activas sino que los dineros que son prestados a través de dicho canal provienen de los recursos...

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