Providencia nº 11001010200020140227800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., 08 de octubre de 2014
Aprobado según Acta No. 085 de la fecha
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación No. 110010102000201402278 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.
Colisionantes: Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Oral de la Misma Ciudad – Sección Tercera.
Tema: Demanda de Restitución de Local Comercial Arrendado interpuesta por el Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad - (SIM) contra IVERLUNA Y CIA. S. en CA.
Decisión: Asignar a la Jurisdicción Ordinaria Civil.
ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Oral de la Misma Ciudad – Sección Tercera, por el conocimiento de la Demanda de Restitución de Local Comercial Arrendado interpuesta por el CONSORCIO SERVICIOS INTEGRALES PARA LA MOVILIDAD - SIM contra IVERLUNA Y CIA. S. en CA.
ANTECEDENTES PROCESALES
El CONSORCIO SERVICIOS INTEGRALES PARA LA MOVILIDAD - SIM celebro con IVERLUNA Y CIA. S. en CA el 1 de marzo de 2008, contrato de arrendamiento del Local Comercial ubicado en la Diagonal 147 No. 34-30 Centro Comercial Futuro – Local 6 Barrio Cedritos de la Ciudad de Bogotá, contrato el cual fue prorrogado en cinco ocasiones a solicitud del consorcio arrendatario .
Surgida la necesidad por el consorcio de unificar y mejorar las condiciones operativas, procedió a comunicarle por escrito al arrendador el 1 de abril de 2013 , el interés de dar por terminado dicho contrato, de tal manera, tras la negativa de recibir el bien la sociedad arrendadora, se vio en la necesidad de acudir a las vías judiciales el consorcio accionante con el fin de que se ordene al accionado reciba el Local Comercial arrendado .
POSTURA DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES.
EL JUZGADO DECIMO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, mediante acta individual de reparto del 21 de abril de 2014, le correspondió conocer de las presentes diligencias, a lo cual mediante auto interlocutorio del 9 de mayo de 2014, resolvió rechazar la demanda declarando la falta de competencia, ordenando la remisión del asunto ante los Juzgados Administrativos de la ciudad de Bogotá, considerando que la parte accionante es un particular que ejerce funciones públicas, de tal manera, en aplicación del artículo 104 numeral 2 de Ley 1437 de 2011, la jurisdicción competente es la de lo contencioso administrativo.
El JUZGADO TREINTA Y OCHO ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTÁ – SECCIÓN TERCERA, una vez repartidas las diligencias el 27 de mayo del ogaño, mediante auto del 15 de julio de 2014, resolvió suscitar conflicto de competencias, motivado lo anterior en el hecho de que el consorcio demandante tenga o hubiere tenido un contrato con el Estado, no implica automáticamente que todos los contratos que celebre con terceros se encuentran relacionados con el ejercicio de funciones públicas, menos aún en este caso, cuando nada se alude en el contrato celebrado advirtiendo tal conexidad.
De tal forma, aunque el arrendatario es un consorcio conformado en el marco de un contrato estatal de concesión en el tema de movilidad, el objeto contratado en este caso no tiene relación alguna con el ejercicio de funciones públicas, por lo cual la competencia para conocer de dicho asunto se encuentra en su consideración en la Jurisdicción Civil.
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