Sentencia nº 11001-31-03-006-2014-00228-02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544610514

Sentencia nº 11001-31-03-006-2014-00228-02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 3 de Julio de 2014

Número de sentencia11001-31-03-006-2014-00228-02
Fecha03 Julio 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Bogotá, D.C., tres (03) de julio de dos mil catorce (2014)

Asunto: ACCIÓN DE TUTELA 11001-31-03-006-2014-00228-02

Accionante: VICTOR JULIO RUGELES ARENAS.

Accionado: JUZGADO 30 CIVIL MUNICIPAL

Magistrada Sustanciadora: J.M.B.L.

Discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión realizada el 3 de julio 2014, según consta en Acta número 25.

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 22 de abril de esta anualidad, por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El referido accionante solicitó, que mediante el amparo de sus derechos fundamentales de contradicción y defensa, se ordene "al Juez 30 Civil Municipal sea leído y contestado el libelo que mi apoderado presentó ante el juzgado en su oportunidad y fecha ya señalada" (fl. 2, C. 1).

  2. Como sustento fáctico de su pedimento adujo que el día 28 de agosto de 2013 su apoderado radicó ante el Juzgado accionado, el oficio No.39252 de "oposición al embargo y secuestro", el cual no fue tenido en cuenta y "NO aparece ni en el sistema y mucho menos en físico dentro del juzgado", amén de que no se le ha permitido ejercer su derecho de defensa y contradicción (fls . 1 y 2. C. Ib.)

  3. Enterada de la queja constitucional instaurada, la Secretaria del Juzgado 30 Civil Municipal de Bogotá informó que el proceso ejecutivo No.2012-1384 fue remitido al Juzgado 19 Civil Municipal de Descongestión, razón por la cual remitió el escrito de acción de tutela al aludido juzgado. (fl. 33 y 34. C. Ib.)

  4. Por su parte el Juez 19 Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad, adujo que no ha intervenido en ninguno de los hechos narrados en la acción de tutela; sin embargo precisó, que el pasado 25 de marzo el accionante radicó ante el despacho "una petición para que se le resuelva el memorial que según su dicho fue extraviado en el juzgado de origen, y que este fue provisionalmente resuelto por esta Oficina Judicial mediante auto del 08 de abril de 2014..." (fl. 46. C. Ib.).

    SENTENCIA IMPUGNADA

    El a quo resolvió denegar la protección invocada, luego de considerar que la actuación del juzgado accionado no ha sido negligente ni omisiva, toda vez que "la dificultad para dar trámite a dicha solicitud estriba en que el proceso fue remitido al Juzgado 19 Civil Municipal de Descongestión...

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