Sentencia nº 003200600687 03 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544610538

Sentencia nº 003200600687 03 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Febrero de 2012

Número de sentencia003200600687 03
Fecha07 Febrero 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012)

Ref.: Proceso abreviado de A.T.U. contra B.M.G. de P., C.J.O. de R., M.M.G.O., G.P.G. y Jorge López Abril

(Discutido y aprobado en sesión de 7 de febrero de 201)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 5 de septiembre de de 2011 por el Juzgado 3º Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. En ejercicio de la acción posesoria, el señor A.T.U. llamó a proceso abreviado a B.M.G. de P., C.J.O. de R., M.M.G.O., G.P.G. y J.L.A., para que se declare que ha sido despojado de su posesión sobre el inmueble ubicado en la Carrera 37 (hoy Carrera 46) No. 128-28, Barrio Prado Veraniego de Bogotá, se ordene la restitución y se le paguen los perjuicios causados, o, en subsidio, se decreten las dos últimas pretensiones.

  2. Para sustentar su demanda, el señor T. adujo que es poseedor material del inmueble aludido desde el año 1993, por lo que lo ha dado en arrendamiento a H.C., M.G., H.C., G.D., H.J. y, a partir del 1º de junio de 2004, a B.M.G. de P., C.J.O. de R. y M.M.G.O., quienes comenzaron a presentar atrasos en el pago de la renta a partir de diciembre de ese año, lo que motivó que se les iniciara un proceso de restitución de la tenencia ante el Juzgado 65 Civil Municipal de la ciudad, y otro de ejecución para el pago de los arriendos en el Juzgado 23 Civil Municipal.

    A continuación hizo un relato de las actuaciones adelantadas en los referidos procesos, para luego destacar que sus arrendatarias, según documento autenticado entre los días 12 y 16 de noviembre de 2005, le hicieron entrega del inmueble a la señora G.P.G.G., quien adujo ser su legítima propietaria y poseedora.

    Finalmente, cuestionó el proceder de la señora M.M.G., y precisó que en la hora actual figura como titular del predio el señor J.L.A..

  3. Los demandados J.L.A., C.J.O. de R., B.M.G. de Piñeres y G.P.G.G. contestaron la demanda con oposición a todas las pretensiones. La segunda, además, propuso las excepciones de “falta de legitimación por activa”, “prescripción”, “carencia de derecho a demandar”, “mala fe y abuso de administración de justicia”.

    Por su parte, B.M.G. de P. enarboló las excepciones de “falta de legitimación por activa”, “falta de legitimación por pasiva”, “prescripción de la acción” y “adelantar la acción en contra de decisión judicial anterior”.

    La señora M.M.G.O. guardó silencio.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La juez de...

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