Sentencia nº 003200600687 03 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Febrero de 2012
Número de sentencia | 003200600687 03 |
Fecha | 07 Febrero 2012 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012)
Ref.: Proceso abreviado de A.T.U. contra B.M.G. de P., C.J.O. de R., M.M.G.O., G.P.G. y Jorge López Abril
(Discutido y aprobado en sesión de 7 de febrero de 201)
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 5 de septiembre de de 2011 por el Juzgado 3º Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.
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En ejercicio de la acción posesoria, el señor A.T.U. llamó a proceso abreviado a B.M.G. de P., C.J.O. de R., M.M.G.O., G.P.G. y J.L.A., para que se declare que ha sido despojado de su posesión sobre el inmueble ubicado en la Carrera 37 (hoy Carrera 46) No. 128-28, Barrio Prado Veraniego de Bogotá, se ordene la restitución y se le paguen los perjuicios causados, o, en subsidio, se decreten las dos últimas pretensiones.
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Para sustentar su demanda, el señor T. adujo que es poseedor material del inmueble aludido desde el año 1993, por lo que lo ha dado en arrendamiento a H.C., M.G., H.C., G.D., H.J. y, a partir del 1º de junio de 2004, a B.M.G. de P., C.J.O. de R. y M.M.G.O., quienes comenzaron a presentar atrasos en el pago de la renta a partir de diciembre de ese año, lo que motivó que se les iniciara un proceso de restitución de la tenencia ante el Juzgado 65 Civil Municipal de la ciudad, y otro de ejecución para el pago de los arriendos en el Juzgado 23 Civil Municipal.
A continuación hizo un relato de las actuaciones adelantadas en los referidos procesos, para luego destacar que sus arrendatarias, según documento autenticado entre los días 12 y 16 de noviembre de 2005, le hicieron entrega del inmueble a la señora G.P.G.G., quien adujo ser su legítima propietaria y poseedora.
Finalmente, cuestionó el proceder de la señora M.M.G., y precisó que en la hora actual figura como titular del predio el señor J.L.A..
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Los demandados J.L.A., C.J.O. de R., B.M.G. de Piñeres y G.P.G.G. contestaron la demanda con oposición a todas las pretensiones. La segunda, además, propuso las excepciones de “falta de legitimación por activa”, “prescripción”, “carencia de derecho a demandar”, “mala fe y abuso de administración de justicia”.
Por su parte, B.M.G. de P. enarboló las excepciones de “falta de legitimación por activa”, “falta de legitimación por pasiva”, “prescripción de la acción” y “adelantar la acción en contra de decisión judicial anterior”.
La señora M.M.G.O. guardó silencio.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La juez de...
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