Sentencia nº 030201000432 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544610694

Sentencia nº 030201000432 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Marzo de 2012

Número de sentencia030201000432 01
Fecha28 Marzo 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012)

Ref.: Proceso ejecutivo singular de J.D.P.G.

contra Guido Alejandro Pérez Tobian

(Discutido y aprobado en sesión de 21 de marzo de 2012)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2011 por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá dentro del juicio de la referencia, que cursa en el Juzgado 30 Civil del Circuito, también de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El señor J.D.P.G. convocó a proceso ejecutivo singular a G.A.P.T., con el fin de obtener el pago de $90’000.00,oo, como capital incorporado en el pagaré No. 01 de 8 de mayo de 2009, junto con los intereses de mora liquidados a la tasa máxima legal permitida, desde el 8 de mayo de 2010, hasta que se solucione la deuda.

  2. El auto de apremio que se libró el 25 de agosto de 2010, fue notificado personalmente al demandado, quien propuso las excepciones que denominó “vía procesal inadecuada”; “cobro de lo no debido” y “cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título-valor”.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El juez primer grado declaró probadas las dos últimas excepciones aludidas, por lo que terminó el proceso, levantó las medidas cautelares y condenó en costas y perjuicios al demandante.

    Para arribar a esa conclusión, adujo que en el título-valor se pactaron dos modalidades de pago, a una de las cuales acudió el señor P. para cumplir la obligación, desde el 1º de septiembre de 2009, antes de la presentación de la demanda, puesto que demostró haber emitido en esa fecha 76 acciones a nombre del demandante, equivalentes al capital incorporado en el pagaré, como quedó demostrado con los títulos allegados al expediente, al igual que con la constitución de la sociedad Forest Group S.A.S.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    El señor P. solicitó revocar la sentencia, por cuanto la facultad de pago elegida por el deudor no se cumplió en los términos acordados, habida cuenta que las 76 acciones de la sociedad Forest Group S.A.S. que fueron emitidas el 1º de septiembre de 2009, no le fueron entregadas, amén de que dicha sociedad debió constituirse para ejecutar un proyecto de forestación en las 100 hectáreas del baldío o Hacienda El Recreo, Vereda Risaralda, Corregimiento de La Hermosa, y no en un predio distinto ni para un objeto diferente, como el de comercialización del cultivo de teca.

    Agregó que, en cualquier caso, no se acreditó que las acciones representaran el mismo valor del pagaré, como tampoco que el predio fuera de propiedad del deudor.

    CONSIDERACIONES

  3. De manera liminar se destaca que fue correcta y apropiada la vía procesal a la que acudió el demandante para hacer efectivo su derecho, puesto que los títulos-valores dan lugar al procedimiento ejecutivo, por mandato del artículo 793 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil. Si el negocio jurídico que antecedió a la expedición del pagaré fue un contrato de mutuo, como se aduce, ese origen no imponía el proceso ordinario...

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