Sentencia nº 110012203000201400376 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544610710

Sentencia nº 110012203000201400376 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Marzo de 2014

Número de sentencia110012203000201400376 00
Fecha12 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

253174523241000RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).

REF. ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA DE G.A.S.M. EN CALIDAD DE RECTOR DEL INSTITUTO FERRINI CONTRA EL JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Y OTRO.

RAD. 110012203000201400376 00

Magistrada Ponente. N.E.A.Q.

Discutido y aprobado en Sala de 12 de marzo de 2014.

Acta N° 07

  1. ASUNTO

Resuelve el Tribunal la acción de tutela propuesta por el señor G.A.S.M. en calidad de Rector del Instituto Ferrini contra los Juzgados Treinta y Cinco Civil del Circuito y Catorce Civil Municipal de Descongestión, ambos de Bogotá, D.C.

ANTECEDENTES

G.A.S.M. en su calidad de Rector y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ferrini instauró acción de tutela contra las sedes judiciales anteriormente relacionadas, con la finalidad de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y el derecho de los menores de edad y adolescentes a la educación.

Como fundamentos fácticos de la acción incoada, se invocaron los que admiten el siguiente compendio:

Que el instituto F. es un establecimiento educativo de carácter privado, de gran trayectoria y prestigio a nivel nacional e internacional, el cual se encuentra administrado por la sociedad Formamos y Educamos Ltda., entidad que firmó contrato de arrendamiento del establecimiento de comercio denominado Instituto Ferrini con la propietaria del inmueble señora N.P. de G., el cual se ha renovado en varias oportunidades.

Que el Juez Treinta y Cinco Civil del Circuito dentro del proceso No. 2011 - 0238 ordenó la entrega del bien inmueble, absteniéndose de pronunciarse sobre el derecho que le asiste de continuar con su contrato comercial de arrendamiento.

Señaló que por lo anterior, el pasado 17 de febrero, el Juez Catorce Civil Municipal de Descongestión procedió a realizar la entrega y desalojo del bien, sin embargo, ante la oposición del accionante la mencionada autoridad advirtió que el próximo 12 de marzo continuaría con la referida diligencia.

Advirtió que si se realiza el desalojo, se deja a la población estudiantil (341 estudiantes) sin el derecho fundamental a la educación, sumado a que los profesores y personal administrativo quedarían sin trabajo.

Enfatizó que sin desconocer la propiedad privada, lo cierto es que dicha institución no puede trasladar su sede educativa por lo menos hasta la finalización del año escolar 2014, pues se requiere de un tiempo prudencial para la consecución de un bien inmueble apto para el desarrollo de la función educativa y tiempo para la legalización y adecuación de la misma, por lo que dada la premura de la fecha de desalojo es necesario suspender la diligencia y otorgar un plazo prudencial.

Finalmente, indicó que a la sociedad arrendataria ni al Instituto Ferrini se le realizó el desahucio legal antes de los seis meses de la terminación del contrato de arrendamiento como lo establece para estos tipos de contratos el Código de Comercio.

  1. PETICIONES

    Solicita el amparo de los derechos fundamentales atrás enunciados, para que por vía de tutela "se suspenda la diligencia de desalojo de fecha 12 de marzo de 2014 (...) y que se garantice el derecho que posee la sociedad Formamos y E.L.. en el ejercicio de los contratos de arrendamiento" (sic).

  2. TRÁMITE

    El 6 de marzo de 2014 este Despacho admitió el líbelo tutelar, disponiendo que los accionados en el término de un día se pronunciaran en torno a la acción, así mismo se ordenó notificar a todos aquellos que tuvieran interés en el presente asunto.

    De igual manera, se dispuso la vinculación de la sociedad Formamos y Educamos Ltda., de la señora N.P. de G., de la empresa Bloque Constructora y de L.F.G. para que dentro del mismo término se pronunciaran sobre los hechos alegados.

    Finalmente, se negó la medida provisional solicitada por cuanto no se dan los presupuestos previstos por la norma y la jurisprudencia constitucional para emitir orden alguna en tal sentido.

    El Juzgado Catorce Civil Municipal de Descongestión indicó que se han interpuesto dos acciones de tutela por los mismos hechos, siendo pues que mediante sentencia del 26 de febrero de 2014 el Tribunal Superior resolvió denegar la acción invocada.

    Agregó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno como quiera que sólo está intentando dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito, lo que se ha hecho dentro de los parámetros legalmente establecidos para ello, brindando todas las garantías a los ocupantes del inmueble objeto de entrega.

    Por su parte, el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito informó que al proceso ejecutivo con título hipotecario No. 2011 -...

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