Sentencia nº 110013103044201400069 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544611058

Sentencia nº 110013103044201400069 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Marzo de 2014

Número de sentencia110013103044201400069 01
Fecha26 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

2493645221615RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014).

REF. ACCIÓN DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA DE ELICERIO MENDOZA MENDOZA CONTRA EL JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C.

RAD. 110013103044201400069 01

Magistrada Ponente. N.E.A.Q.

Discutido y aprobado en Sala del 26 de marzo de 2014.

Acta N°.11

  1. ASUNTO

Resuelve el Tribunal, la impugnación al fallo proferido el pasado 10 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito, Piloto de la Oralidad, dentro de la acción de tutela formulada por E.M.M. contra el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá D.C.

ANTECEDENTES

El accionante convocó a la sede judicial antes mencionada, con la finalidad de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Como fundamentos fácticos de la acción incoada, invocó los que se sintetizan así:

* Manifiesta que instauró demanda de restitución de inmueble arrendado contra la señora D.Y.C.V. de la que conoció el Juzgado accionado y dentro de la cual se dictó sentencia el 17 de septiembre de 2012.

* Por lo anterior, el 28 de febrero de 2013 radicó solicitud para que se librará mandamiento de pago respecto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril de 2011 a abril de 2012, petición que en principio fue rechazada; no obstante, en cumplimiento a lo dispuesto por esta Corporación en sede de tutela, la autoridad accionada emitió orden de pago de las sumas solicitadas.

* Que el pasado mes de octubre presentó solicitud ante el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal para emitir la orden de seguir adelante la ejecución de conformidad con lo reglado en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue negada por considerar el juzgador que el mandamiento ejecutivo se debía notificar en los términos del artículo 505 ejusdem, razón por la cual determinó que la demandada no se tenía por notificada y se dispuso su enteramiento en los términos del mencionado artículo; decisión que fue confirmada al resolver el recurso de reposición interpuesto por el actor.

* Señaló que el accionado incurre en vía de hecho, por cuanto interpretó de forma equivocada la aplicación de los artículos 35 de la Ley 820 de 2003 y 335 del Código de Procedimiento Civil, de allí que está vulnerando sus derechos fundamentales arriba invocados.

  1. TRÁMITE

    Por auto del 26 de febrero de 2014, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito Piloto de la Oralidad de esta ciudad...

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