Sentencia nº 001201200117 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 20 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544611174

Sentencia nº 001201200117 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 20 de Junio de 2012

Número de sentencia001201200117 01
Fecha20 Junio 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)

Ref.: Acción de tutela de N.E.R.V. contra el

Juzgado 58 Civil Municipal y la Unidad Residencial Multifamiliar Quindío

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Decídase la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia de 18 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado 27 Civil del Circuito Bogotá, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora N.E.R.V. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana y a un debido proceso, supuestamente vulnerados por el Juzgado 58 Civil Municipal en el marco del proceso ejecutivo que contra ella y E.V.C. les adelanta la Unidad Residencial Multifamiliar Quindío, toda vez que se pretende hacer la diligencia de entrega del inmueble rematado sin notificar, previamente y en debida forma, a la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S., Covinoc, como actual acreedor hipotecario de dicho bien.

    Para sustentar su reclamo, la accionante sostuvo que si bien es cierto que el juez dispuso enterar al BCH, como inicial titular de la hipoteca, y luego a CISA, en su calidad de cesionaria, no reparó en que desde marzo de 2007 el crédito le pertenece a la Compañía de Gerenciamiento de Activos. Añadió que su esposo, el señor C., se encuentra en delicado estado de salud.

  2. El juez accionado se opuso a la tutela porque no le ha vulnerado los derechos fundamentales a la accionante.

    Aunque tarde, el señor W.A.C.O., en su condición de rematante, también se opuso a la demanda de protección constitucional.

    Los demás interesados en el proceso ejecutivo guardaron silencio, pese a que fueron debidamente notificados.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La juez de primer grado negó el amparo suplicado, por cuanto la citación a Central de Inversiones S.A. se realizó en legal forma.

    LA IMPUGNACIÓN

    La accionante solicitó revocar ese fallo, para lo cual insistió en los argumentos de su demanda de amparo.

    CONSIDERACIONES

  3. Para confirmar la sentencia impugnada basta recordar la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela (C.Pol., art. 86), pues si la accionante no le planteó al juez de la ejecución, en su debida oportunidad, las razones que ahora invoca para que no practicar la diligencia de remate –falta de citación del acreedor hipotecario-, no puede ahora acudir al juez constitucional para plantearle una discusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR