Sentencia nº 035200700276 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 3 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544611186

Sentencia nº 035200700276 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 3 de Julio de 2012

Número de sentencia035200700276 01
Fecha03 Julio 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil doce (2012)

Ref.: Proceso abreviado de pertenencia de Flor Marina Penagos Parada

contra I.J.V.H..

(Discutido y aprobado en sesión de fecha 20 de junio de 2012)

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 18 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado 35 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora F.M.P.P. impulsó proceso abreviado de pertenencia contra I.J.V.H., para que se declare que adquirió por prescripción ordinaria el dominio del inmueble ubicado en la Carrera 103 No. 131 A- 39 de Bogotá, identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 50N-1088026.

  2. Para sustentar sus pretensiones, la demandante adujo que ante el Juzgado 11º Civil del Circuito de Bogotá se tramitó el proceso ejecutivo hipotecario de Aura Del Carmen Vargas contra M.R.R.G. y J.H.O.O., en el que fue embargado el aludido predio, cuya diligencia de secuestro se verificó el 10 de junio de 1995. Sin embargo, el 30 de agosto siguiente, mediante escritura pública No. 8131 otorgada ante el Notario 29 de Bogotá, los señores R. y O. le enajenaron el bien a la señora P., quien desde esa fecha lo ocupa con sus dos hijos, ejerciendo posesión en forma libre, quieta y pacifica, al punto de instalarle el servicio de gas domiciliario, pagar las cuentas de energía, acueducto, alcantarillado y basuras, plantar mejoras como la instalación de una cocina integral, pintura general, cambio de ventanas y griferías, entre otras, así como defender judicialmente su derecho mediante la tramitación de una acción de tutela.

    Añadió que aunque la venta había sido inscrita, la oficina de registro la canceló porque había doble matricula, tras lo cual señaló que el juez de la ejecución remató el inmueble y lo adjudicó al señor M.V., en cuya sucesión se hizo dueña su hija, la hoy demandada.

  3. El auto admisorio de la demanda de 29 de julio de 2007 fue notificado a la demandada, quien se opuso a las pretensiones y formuló como defensas las que denominó “carencia de acción y de derecho”, “inexistencia de la posesión alegada por la demandante” y “pérdida de la posesión alegada por la demandante”.

    Las personas indeterminadas se notificaron a través de curador ad litem, quien expresó que no le constaban los hechos y que se atenía a lo que fuera probado.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Tras señalar que el inmueble podía considerarse como vivienda de interés social, porque su valor era inferior a 135 salarios mínimos ($41’505.000,oo), el juez examinó los requisitos para adquirir por prescripción, para luego señalar que la demandante tenía justo título, dada la escritura pública No. 8131 de 30 de agosto de 1995, en virtud de la cual los vendedores o antiguos propietarios le transfirieron y entregaron el inmueble, y que, además, su posesión era de buena fe, como se...

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