Sentencia nº 110013103009201400093 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544611202

Sentencia nº 110013103009201400093 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Marzo de 2014

Número de sentencia110013103009201400093 01
Fecha26 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

248602521463000RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo del año dos mil catorce (2014)

REF. TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA DE M.H.B.A. CONTRA JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C.

RAD.110013103009201400093 01

Magistrada Ponente. N.E.A.Q.

Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 26 de marzo de 2014.

Acta Nº 11

I.-ASUNTO

Resuelve el Tribunal, la impugnación al fallo proferido el pasado 3 de marzo de 2014, por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela formulada por M.H.B.A. contra el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, D.C.

ANTECEDENTES

La accionante en cita, formuló acción de tutela contra la entidad antes referida para que se le otorgue la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso.

Fundamentó sus pretensiones en los hechos que sintetiza la Sala así:

* Expresó que en el año 2006 tomó una casa en arriendo de la cual hizo entrega a su dueño en el año 2010 como quiera que vendió el establecimiento de comercio que allí funcionaba.

* Agregó que en el año 2008, el señor L.O.C., propietario del referido bien, le solicitó la firma de un contrato de arrendamiento a efectos de acreditar ingresos económicos y elevar su vida crediticia; no obstante, año y medio después con base en dicho contrato instauró en su contra demanda ejecutiva bajo el radicado No. 2011 - 01468.

* Que dentro de dicho trámite, se remató la vivienda de su propiedad, quedando ella y su familia en la calle como quiera que son una familia desplazada, sumado a que el inmueble lo habían recibido del Estado y tanto ella como su hijo se encuentran en condición de discapacidad.

* Agregó que se adelantó la diligencia de remate el día 31 de octubre pasado pese a que para esa fecha se había "subsanado el embargo con la consignación del título judicial de junio de 2013".

III.-TRÁMITE

El 20 de febrero de 2014, el a-quo admitió la acción constitucional ordenando su notificación al implicado, para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa, ordenando enterar de la misma a todos los que pudieran tener interés en su trámite.

Durante el término concedido para su defensa, el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, D.C. señaló que las decisiones adoptadas dentro del proceso 2011 - 01468 no son caprichosas ni arbitrarias, sumado a que las inconformidades de la accionante no son suficientes para estructurar una vía de hecho, menos aun cuando la accionante dejó vencer en silencio las oportunidades procesales para evitar que continuara la ejecución.

Por lo anterior, solicitó se declare la improcedencia de la presente acción, por cuanto la actora lo que pretende es revivir oportunidades ya precluída.

Mediante fallo de 3 de marzo de 2014 el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta ciudad, decidió conceder el amparo deprecado, tras considerar que en el proceso objeto de queja se configuró una vía de hecho, pues la actora no fue notificada en debida forma de la renuncia al poder por parte de su apoderado y menos de la providencia de fecha 12 de julio 2013 en el que se concede un término de 10 días para consignar la suma de $250.480,00 correspondiente a la liquidación de costas, so pena de continuar con la ejecución, por lo que respecto de dichas decisiones, no se garantizó el derecho de defensa y su contradicción.

Agregó que al haber renunciado su apoderado y no haberse comunicado debidamente a la accionante tal hecho por error en la remisión de la comunicación telegráfica se configura violación al debido proceso, toda vez que dicha omisión evitó que aquella designara nuevo apoderado o tomara medidas al respecto para garantizar su defensa, por lo que al no tener conocimiento de esa situación no se percató de los autos proferidos para el cabal cumplimiento de tales ordenamientos.

Por lo anterior, concedió el amparo deprecado y ordenó al Juzgado accionado proferir decisión para dejar sin valor ni efecto todo lo actuado a partir del auto de fecha 13 de julio de 2013, procediendo a notificar a la actora de la renuncia del poder de su abogado.

Inconforme con la anterior determinación el señor J.P.L.G., en calidad de adjudicatario de la diligencia de remate solicitó su revocatoria, por considerar que la renuncia del abogado de la señora M.H.B. se notificó por estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR