Sentencia nº 037201200350 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 8 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544611434

Sentencia nº 037201200350 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 8 de Agosto de 2012

Número de sentencia037201200350 01
Fecha08 Agosto 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012)

Ref.: Acción de tutela de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.

contra la Concesión Runt S.A.

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Decídase la impugnación presentada por la accionada contra la sentencia de 11 de julio de 2012, proferida por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso y de petición, supuestamente vulnerados por la Concesión Runt S.A., toda vez que no le ha dado respuesta al requerimiento que radicó el 2 de abril de 2012, para actualizar los datos del vehículo de placas QEO 401, cancelar su matrícula y realizar el traspaso correspondiente.

  2. La Secretaría Distrital de Movilidad y el Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad argumentaron que no tenían competencia para conocer del caso.

    La Concesión Runt S.A., aunque fuera de término, se opuso porque ella no podía modificar la información remitida por los organismos de tránsito del país, y en este evento existía una coincidencia entre los datos del vehículo reportados por las entidades de Popayán y Montería.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El juez concedió el amparo constitucional, por lo que le ordenó a la Concesión accionada emitir el acto administrativo que resuelva de manera “consecuente” la petición planteada por la sociedad accionante.

    LA IMPUGNACIÓN

    La Concesión Runt S.A. impugnó la sentencia, cuya revocatoria pidió porque era a los organismo de tránsito de Popayán y de Montería a los que les correspondía ejecutar el procedimiento previsto en el inciso 3º del artículo 44 de la Resolución 4775 de 2009.

    Sugirió, además, que la petición no había sido radicada en esa entidad.

    CONSIDERACIONES

  3. Si se miran bien las cosas, el derecho protegido por el juez de primer grado fue el de petición, por lo que, en la parte motiva del fallo impugnado, quedó claro que al organismo accionado le correspondía pronunciarse “de manera positiva o negativa, pero de fondo”, sobre la solicitud radicada por Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.

    Por tanto, la orden de protección no puede interpretarse como un mandamiento para que el RUNT conceda lo que le fue pedido, pues, al fin y al cabo, la tutela del derecho previsto del artículo 23 de la...

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