Sentencia nº 025201100124 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 8 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544611710

Sentencia nº 025201100124 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 8 de Noviembre de 2012

Número de sentencia025201100124 01
Fecha08 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrada Ponente:

MARCELA ADRIANA CASTILLO SILVA

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012)

Ref.: Proceso ejecutivo de Seguros Condor S.A. contra la Agencia Presidencial para

la Acción Social y la Cooperación Internacional - Fondo de Inversiones para la Paz

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia proferida el 18 de julio de 2012 por el Juzgado 4º Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá dentro del juicio de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Seguros Condor S.A. convocó a proceso ejecutivo singular a la Agencia Presidencial para la Acción y la Cooperación Internacional Fondo de Inversión para la Paz, con el fin de obtener el pago de: a) $7’000.000,oo, correspondiente a las costas liquidadas en primera instancia, junto con los intereses de plazo desde cuando se aprobó la liquidación de costas de primera instancia hasta cuando el pago se verifique; b) $2’000.000,oo, correspondiente a las costas liquidadas en segunda instancia, junto con los intereses legales desde que se probó la liquidación de costas de segunda instancia y hasta cuando el pago se verifique, a las cuales la demandada fue condenada dentro del proceso ordinario que Acción Social adelantó contra la compañía de seguros ejecutante.

  2. El auto de apremio que se libró el 23 de marzo de 2011, fue notificado a la demandada, quien propuso la excepción nominada “la orden de pago en contra de mi mandante es completamente ilegal y por ello debe ser revocada”.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La juez del primer grado negó las pretensiones de la demanda aduciendo que la acción ejecutiva carece de título ejecutivo de conformidad con el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil debido a que la sentencia condenatoria no es exigible por no haberse vencido el plazo consagrado en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    La parte demandante sustento su recurso argumentando que en el caso objeto de estudio se está exigiendo el pago de unas costas impuestas en una acción civil y no se está ejecutando una sentencia, además, que en estas clase de acciones solamente son permitidas las excepciones establecidas en el numeral segundo del artículo 509 del C.P.C., y la excepción planteada por la parte demandada no hace alusión a ninguna de ellas.

    CONSIDERACIONES

  3. El Tribunal confirmará la...

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