Sentencia nº 005200700642 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 15 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544611718

Sentencia nº 005200700642 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 15 de Noviembre de 2012

Número de sentencia005200700642 01
Fecha15 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrada Ponente:

MARCELA ADRIANA CASTILLO SILVA

Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)

Ref.: Proceso Ordinario de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. contra H.I.H.D. y otros.

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de 17 y 24 de octubre de 2012)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 26 de junio de 2012, proferida por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Descongestión de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. convocó a proceso ordinario a H.H.D., G.H.D., M.H.D., F.H.D. y G.H.H.I.S. en C., para que se declare que dichos demandados se enriquecieron sin justa causa, como consecuencia de la prescripción del pagaré No. 1000273,con el correlativo empobrecimiento suyo, y que, en consecuencia, se les condene a pagarle la suma de $85´374.565,26, que era el saldo pendiente de la obligación incorporada en el referido título-valor, junto con los intereses moratorios a la tasa máxima legal, a partir del 18 de febrero de 1998 (fls. 23 y 58, cdno 1).

  2. Para fundamentar sus pretensiones, el demandante adujo que sus demandados se declararon deudores de la suma de $134’000.000,oo, como consta en el pagaré No. 1000273, suscrito el 17 de agosto de 1995, junto con los correspondientes intereses de plazo, habiéndole garantizado el pago con una hipoteca de primer grado –sin límite de cuantía- sobre un lote de terreno ubicado en el municipio de Melgar (Tol.), según la escritura pública No. 2888 de 26 de julio de 1995, otorgada en la Notaría 8ª de Bogotá.

    Añadió que el Banco formuló demanda ejecutiva contra los referidos demandados, quienes propusieron la excepción de “prescripción de la acción cambiaria”, que fue acogida por el juez de conocimiento en sentencia de 29 de julio de 2005, confirmada por el Tribunal Superior en fallo de 4 de octubre siguiente. Por tal razón se presentó un enriquecimiento sin causa a favor de los deudores, porque usufructuaron el crédito otorgado, sin pagar el saldo insoluto de la deuda.

  3. El auto admisorio de 14 de diciembre de 2007, fue notificado a los demandados H. y G.H. por aviso, quienes guardaron silencio. Los demás fueron enterados a través de curador ad litem, quien manifestó que se atenía a lo probado dentro del proceso, sin plantear excepción alguna (fls. 189 a 191, cdno. 1).

    LA SENTENCIA APELADA

    El juez de primer grado negó las pretensiones porque el demandante no probó que sus demandados se enriquecieron, ni que el Banco se empobreció, sin que la falta de contestación de la demanda y la confesión ficta resulten suficientes para afirmar la existencia de los elementos estructurales de la acción de enriquecimiento cambiario planteada.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    El demandante solicitó revocar...

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