Sentencia nº 2012-00305-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544611750

Sentencia nº 2012-00305-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Enero de 2014

Número de sentencia2012-00305-01
Fecha13 Enero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL

B.D.C., trece (13) de enero de dos mil catorce (2014). REF: ORDINARIO de CESAR ANGEL BARRIGA MONROY contra G Y G CONSTRUCCIONES LTDA. Exp. 2012-00305-01.

MAGISTRADO PONENTE: J.E.F.V..

Discutido y aprobado en Sala de Decisión de 27 de noviembre de 2013. Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte convocante –demandada en reconvención- contra la sentencia adiada el trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), pronunciada en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. - El 16 de mayo de 2012, C.A.B.M., actuando mediante apoderado judicial, entabló demanda ordinaria contra la sociedad G Y G CONSTRUCCIONES LTDA., para que previos los trámites del proceso ordinario se declare que dicha sociedad incumplió el contrato de obra civil numero G-G-001-2007, en consecuencia, se le condene a pagar la suma de $53.577.582.oo, por concepto del valor de la obra ejecutada, más la indexación correspondiente y los perjuicios causados por dicho incumplimiento (fl. 45 c.1).

  2. - Las súplicas se apoyan, en síntesis, en los hechos que a continuación se compendian (fls. 46 a 48 c.1):

    a)- G Y G CONSTRUCCIONES LTDA., en calidad de contratante y C.A.B.M., en calidad de contratista celebraron el contrato de obra civil numero G-G001-2007, a fin de realizar las obradas detalladas en el hecho 2º de la demanda, por un valor de $67.000.000.oo, pagadero conforme a la cláusula 3ª de dicho contrato, según aprobación del interventor designado por el Acueducto de Bogotá.

    b)- El 30 de julio de 2007 informó al interventor J.C.P.M. que la obra contratada no se puede terminar por incumplimiento de la sociedad demandada con los pagos acordados y la falta de cortes de obra, lo que reiteró el 3 de agosto de 2007, por lo cual, el día siguiente comunicó a dicha persona jurídica que está de acuerdo en liquidar el contrato de obra, empero, solicitó le fuera cancelada la cuenta de cobro por valor de $53.577.582.oo.

    c)- “El dia(sic) 2 de Agosto de 2007, la Gestora Social de la obra que se venia (sic) realizando en la calle 60 entre carreras 7 y 10 de Chapinero Central, Sra. M.E.M.R., informa a la Coordinadora de Gestión Social del Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Dra. M.E.D.M., sobre el incumplimiento del Contratante Sociedad G Y G Construcciones Ltda., para cancelar los gastos de dicha obra.”.

    d)- Debido a la renuencia de la convocada en la elaboración de los cortes, procedió a hacerlos y presentarlos ante el acueducto, para que éste cancelara la obra realizada por valor de $53.577.582.oo., de otro lado, “…la sociedad demandada en comunicación… reconoce que no ha presentado dichos cortes quincenales a pesar de que estaba aprobada la obra por el acueducto en un 49.78%, tal como era su obligación y descalifica que este los hubiera presentado ante aquel.”.

    e)- El supervisor del acueducto en comunicaciones de 13 y 30 de agosto de 2007, manifiesta la aprobación del 49.78% del total de la obra, empero, advierte que no es de su competencia ocuparse de las diferencias suscitadas entre los aquí contendientes.

    f)- El 21 de agosto de 2007 solicitó a la entidad convocada el pago de la obra ejecutada y liquidar dicho contrato, anexando cuenta de cobro por valor de $9.400.000.oo, por concepto de logística, y adecuación de redes de alcantarillado de la calle 60.

  3. - La parte convocada a la litis, una vez vinculada, en réplica a la demanda, se opuso a las pretensiones contenidas en ella y respecto de los hechos aceptó unos y negó otros; concretamente en lo referente al no pago de la obra contratada, sostuvo que los trabajos realizados por el actor no cumplieron con las calidades técnicas para que fueran aprobados por la interventoría y supervisión de la obra (fls. 79 a 91 c.1).

    3.1.- Igualmente, la sociedad demandada G Y G CONSTRUCCIONES LTDA. impetró demanda de reconvención solicitando: que se declare la existencia del contrato de obra No. G-G-001-2007 de marzo 5 de 2007 cuyo objeto era: “EL SUMINISTRO DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES PARA LA REHABILITACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO COMBINADO DE LA CALLE 60 ENTRE CR. 7 Y 10 CHAPINERO CENTRAL….”, el cual fue incumplido por la parte demandada –demandante principal-, en consecuencia, se le condene a pagar la suma de $6.700.000.oo, por concepto de la cláusula penal pactada, por razón del incumplimiento contractual, más la corrección monetaria, y las costas procesales (fl. 4 c.2).

    Apoyan el petitum, en resumen, en los hechos que seguidamente se relacionan (fls. 2 y 3 c.2):

    a)- G Y G CONSTRUCCIONES LTDA. hoy S.A.S., y C.A.B.M., celebraron el 5 de marzo de 2007 el contrato de obra civil numero G-G001-2007, cuyo objeto era: “EL SUMINISTRO DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES PARA LA REHABILITACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO COMBINADO DE LA CALLE 60 ENTRE CR. 7 Y 10 CHAPINERO CENTRAL…”.

    b)- Que: “…sirvió como garante e intermediario para el préstamo de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($20.800.000,oo), suma de dinero que fue respaldada mediante el otorgamiento del cheque No. Q1325788 del BANCO DE BOGOTÁ por valor de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($20.800.000,oo), girado a favor del señor D.B.L. y mediante letra de cambio No. 01 de fecha 20 de junio de 2007 a la orden de D.B.L. por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000,oo), suma de dinero que se suponía sería destinada para la ejecución de las labores contratadas, situación esta (sic) que no fue así.”.

    c)- Cuando se debió realizar el corte de obra, el demandante –demandado en reconvención-, no había pagado ni a los proveedores, ni a los trabajadores, razón por la cual se vio en la necesidad de cancelar $5.900.000,oo a F.P. y J.O. por concepto de materiales y mano de obra, tal como se observa en la cuenta de cobro: 5.000.000,oo en efectivo, un cheque por valor de $250.000,oo girado a favor de J.O. y otro por valor de $650.000,oo a favor de F.P.; además, nunca gestionó las labores tendientes a la obtención de las actas aprobadas por la interventoría y la gerencia de obra del acueducto, necesarias para efectuar los pagos correspondientes “…porque las labores realizadas por este, nunca cumplieron con los requerimientos técnicos establecidos por el acueducto…”.

    d)- Cesar B. radicó corte de obra el 1º de agosto de 2007, mal elaborado y sin las correspondientes firmas de aprobación por parte de la interventoría y la gerencia de obra del acueducto, de igual manera allega una cuenta de cobro relacionando cortes quincenales que jamás presentó y que carecen de sustento alguno.

    e)- “En vista del latente incumplimiento del contrato por parte del señor C.Á.B.M., el representante de la compañía GYG CONSTRUCCIONES LTDA Arq. G.E.G.G., presenta a la compañía de seguros SEGUREXPO DE COLOMBIA SA, la reclamación formal por incumplimiento del contrato, en que claramente establece cuales son los motivos por el cual se debe decretar el siniestro, reclamación presentada mediante oficio No. 96/SEGUREXPO-01/07 de fecha 09 de agosto de 2007, documento que anexo a la presente demanda, sin embargo en su momento no se continuó con el trámite ante la aseguradora confiado en la buena fe del Señor Barriga, la compañía GYG CONSTRUCCIONES se mantuvo a la espera del cumplimiento del contrato por parte de este, situación que nunca se presentó.”.

    f)- El 21 de agosto de 2007, G.E.G. instauró una querella ante la Estación de Policía No. II de Chapinero, sustentada en que el convocante –demandado en reconvención- se tomó la vía pública impidiendo el normal desarrollo de las obras de cambio de la tubería de la calle 60 entre carreras 7 y 13 para las cuales había sido contratado y que había abandonado, las que ahora venía adelantando directamente la sociedad demandada.

    3.2.- La parte actora, contrademandada, se pronunció oponiéndose a las pretensiones y formuló como mecanismo de defensa el que tituló “EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO” (fls. 9 y 10 c.2).

  4. - Fracasada la conciliación (fl. 123 c.1), se abrió a pruebas el proceso donde se allegaron, decretaron y recepcionaron parcialmente las pedidas por las partes (12 c.2), luego se dio traslado para alegar (fl. 130 c.1()y, finalmente, se dictó fallo que denegó las pretensiones de la demanda principal y, acogió las de la reconvención (fls. 142 a 165 c.1), decisión que el actor –demandado en reconvención- no compartió por lo que interpuso la alzada que ahora se revisa...

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