Sentencia nº 11001 3199 001 2013 00613 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Mayo de 2014
Número de sentencia | 11001 3199 001 2013 00613 01 |
Fecha | 09 Mayo 2014 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN CIVIL
B.D.C., nueve de mayo de dos mil catorce
11001 3199 001 2013 00613 01
Se decide la apelación que formuló la parte demandada contra el auto que la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia dictó el 14 de marzo de 2014, en el proceso verbal (de protección al consumidor financiero) que adelanta la sociedad Grupo Aplired S.A.S. contra Helm Bank S.A.
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LA DECISIÓN RECURRIDA. La oficina de primera instancia negó el recaudo de un dictamen pericial a cargo de un ingeniero de sistemas experto en seguridad que imploró la hoy apelante. Sostuvo el mismo fallador que “la prueba documental que se solicita a Certicámara y el testimonio que ha sido decretado darán los elementos suficientes para atender el objeto de dicha prueba”, y que la confrontación entre lo que se pretende demostrar con la experticia y el contenido de los demás medios de prueba obrantes a folios (documentales, investigación interna del Banco y declaraciones de parte) “puede hacerla la Delegatura con base en su especial conocimiento sobre los temas bancarios”.
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LA APELACIÓN. El demandado destacó que “los hechos que se quieren probar con el dictamen pericial no quedan demostrados con el oficio a Certicámara”; que “el dictamen pericial es absolutamente indispensable para demostrar los hechos en que se basan las excepciones porque es un estudio especializado que se requiere sobre los protocolos y sistemas con los que cuenta el Helm Bank y cómo fueron utilizados”, y que “la intervención de Certicámara se reduce a informar de manera general si el portal transaccional cumplía con los procedimientos y protocolos de seguridad acordes con los estándares nacionales e internacionales, es decir, dicha entidad no está llamada a rendir un concepto u opinión profesional sobre la regularidad de las transacciones específicas que son puestas en tela de juicio por el Grupo Aplired”.
Agregó que “aun cuando la declaración del testigo L.J.R. describe con claridad muchos aspectos técnicos sobre el uso del portal, lo cierto es que por tratarse de un empleado del banco no tiene la misma eficacia para acreditar las excepciones de mérito formuladas”, y que “es necesario que la versión rendida por dicho funcionario sea corroborada por un auxiliar de la justicia, tercero imparcial y objetivo, cuya opinión no puede ser tachada de sospechosa”.
CONSIDERACIONES
Se revocará la decisión...
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