Sentencia nº 11001 3103 023 2013 00616 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544611806

Sentencia nº 11001 3103 023 2013 00616 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Febrero de 2014

Número de sentencia11001 3103 023 2013 00616 01
Fecha04 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN CIVIL

B.D.C., cuatro de febrero de dos mil catorce

11001 3103 023 2013 00616 01

Se decide el recurso de apelación que formuló la parte demandante contra el auto del 8 de noviembre de 2013, mediante el cual el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá rechazó la demanda en el proceso ordinario que intentan promover J.E.A.O. (y otros) contra H.B.R. (y otra). El aludido fallador destacó que “en el expediente no aparece prueba alguna que demuestre que se agotó el requisito de procedibilidad” que prevé el artículo 35 de la Ley 640 de 2001.

LA APELACIÓN. La parte actora destacó que “en el numeral 13 de la demanda se manifestó bajo la gravedad de juramento que se desconoce el lugar de habitación y trabajo de los demandados”, circunstancia que al tenor del precepto recién citado, habilita el acceso a la jurisdicción sin necesidad de agotar el requisito de procedibilidad.

CONSIDERACIONES

Al tenor del artículo 38 de la Ley 640 de 2001 (mod. art. 621, Ley 1564 de 2012), “si la materia de que trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad deberá intentarse antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados”; sin embargo, “puede acudirse directamente a la jurisdicción cuando bajo la gravedad de juramento, que se entenderá prestado con la presentación de la demanda, se manifieste que se ignora el domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo del demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce su paradero” (art. 35, inc. 4º, ibídem).

Sentadas las anteriores premisas, ha de colegirse que no anduvo muy afortunado el fallador a quo al exigir a los demandantes la prueba del agotamiento de la conciliación extrajudicial, sin parar mientes en que éstos manifestaron en su libelo, bajo la gravedad de juramento, que desconocían el domicilio de los demandados (fl. 28), motivo suficiente para dar aplicación a la excepción legal prevista en la norma recién transcrita. Téngase en cuenta, además, que ninguno de los documentos adosados a la demanda en referencia reporta la dirección de residencia o de...

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