Sentencia nº 022200900384 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Enero de 2013
Número de sentencia | 022200900384 01 |
Fecha | 24 Enero 2013 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)
Ref.: Proceso abreviado de rendición provocada de cuentas
de A.G.S. contra Imporexport Group Colombia Ltda., Y.P.B.B. y otros.
(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)
Decídese el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 4 de junio de 2012, proferida por el Juzgado 22 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
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El señor A.G.S. impulsó proceso abreviado contra Imporexport Group Colombia Ltda., Y.P.B.B., J. y J.J.G., para que se les ordene rendirle cuentas comprobadas sobre la administración de esa sociedad, dada su condición de socio, desde la fecha de suscripción de la escritura pública No. 628 de 22 de febrero de 2008, otorgada en la Notaría 19 de Bogotá.
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Para sustentar sus pretensiones, el demandante adujo que el 30 de marzo de 2005 fue creada la sociedad I.M.J.L., hoy Imexco Group, según consta en la escritura pública No. 665 de la Notaría 49 de Bogotá, la cual fue objeto de distintas reformas estatutarias en virtud de las cuales cambiaron los socios y se aumentó el capital, una de ellas la que se protocolizó el 22 de febrero de 2008 en la Notaría 19 de Bogotá (escritura pública No. 628), que incluyó al demandante como nuevo socio, aunque no fue inscrita en la Cámara de Comercio.
A raíz de ese ingreso, no solo fueron recibidos los dineros a los que se refiere el acta de socios No. 008 de 14 de enero de 2008, sino también la suma de $257’000.000,oo. Empero, los demás asociados indujeron en error al señor G., quien fue perjudicado porque se tramitaron préstamos de bancos a su nombre para beneficio de la sociedad. Su administrador nunca rindió cuentas de los dineros entregados ni de su gestión, ni le permitió al demandante revisar la parte administrativa de la sociedad, la contabilidad, los ingresos, egresos, documentos y los demás papeles necesarios para verificar la actividad empresarial.
Añadió que el 27 de noviembre de 2008 se otorgó en la Notaría 19 de este círculo una escritura pública para ceder la totalidad de las cuotas sociales a nombre de la señora Y.P.B.B., en nombre propio y como representante legal de la menor Z.J.B., sin consultarle al señor G., afectándolo en su condición de socio capitalista de la sociedad.
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El auto admisorio de la demanda de 25 de agosto de 2009 fue...
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