Sentencia nº 019201200810 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Febrero de 2013
Número de sentencia | 019201200810 01 |
Fecha | 07 Febrero 2013 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil trece (2013)
Ref.: Acción de tutela de Piedad Rojas Barros contra El Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Fopep.
(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha).
Decídase la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de 18 de enero de 2013, proferida por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.
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La señora P.R.B. solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición y a un debido proceso, supuestamente vulnerados por el Fondo de Pasivo Pensional de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP, toda vez que no le han dado respuesta al requerimiento que les presentó el 11 de enero del 2011, a través del cual demandó la reliquidación actualizada e indexada de su pensión de vejez, conforme a la variación del índice de precios al consumidor (IPC).
Para sustentar su reclamo, la accionante adujo que mediante oficio de 14 de junio del 2012 se le informó que había sido emitido concepto favorable, por lo que expediría el correspondiente acto administrativo, sin que así hubiere sucedido.
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La entidad accionada manifestó que ya había expedido la resolución No. 55 de 17 de enero del 2013, a través de la cual indexó la mesada pensional de la señora Rojas.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La juez concedió el amparo suplicado, porque el acto administrativo que se emitió no ha sido comunicado a la demandante.
LA IMPUGNACIÓN
El consorcio FOPEP impugnó el fallo de primer grado, habida cuenta que sus funciones se concretan a efectuar el pago de los valores ordenados por los diferentes fondos ó cajas del nivel central.
CONSIDERACIONES
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Como la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando ellos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a la formulación de la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá “en el vacío por sustracción de...
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