Sentencia nº 001201491845 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 14 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544612174

Sentencia nº 001201491845 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 14 de Agosto de 2014

Número de sentencia001201491845 01
Fecha14 Agosto 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014).

Procede resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto No. 22436 de 5 de mayo de 2014, mediante el cual decretó una medida cautelar y fijó caución la Superintendencia de Industria y Comercio- Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales dentro del trámite de la referencia.

Antecedentes
  1. CARACOL TELEVISION S.A. con ocasión de la difusión del video titulado "Televisión abierta libre y gratuita para los colombianos", atribuyó a TELMEX COLOMBIA S.A. haber incurrido en los actos de competencia desleal normatizados en los numerales 11 y 12 de la Ley 256 de 1996, razón por la cual solicitó el decreto de medidas cautelares consistentes en la orden de suspender la difusión de aquel y de abstenerse de difundir mensajes engañosos "a través de información en la que se trasmita el mensaje según el cual CARACOL pretende impedir que los colombianos tengan acceso a televisión abierta y gratuita".

  2. La Superintendencia de Industria y Comercio- Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, ordenó a TELMEX S.A. "suspender inmediatamente el uso de la afirmación que indica que `CARACOL TV pretende que los colombianos paguemos más o quedemos privados del derecho a recibir señales de televisión gratuita en HD' o cualquier otra similar del video `Televisión abierta libre y gratuita para los colombianos'" y fijó caución por la suma de $10'000.00,oo como requisito previo a la materialización de la cautela.

  3. TELMEX S.A. apela con la finalidad principal que la decisión de decreto sea revocada o, en subsidio reformada en lo atinente al monto de la caución, la que considera debe ser elevada al 20% del monto de las pretensiones de la demanda que se deberá presentar, tal como lo regula el art. 590 del C.G.P.

    Para la primera sostiene, en síntesis, que la afirmación de la que trata la medida es cierta y no tiene la potencialidad de engañar o desacreditar a los televidentes, lo que deriva de las cartas que la solicitante le dirigió con ocasión del cobro "por unos supuestos derechos de retrasmisión" para "el acceso a la señal HD", la que "por ley es gratuita".

  4. CARACOL S.A por su parte sostiene que "la realidad es distinta a las verdades a medias expresadas por TELMEX", en la medida que en el video omitió elementos como (i) la facultad que le asiste para autorizar o prohibir la retrasmisión de la señal HD, por ser el titular de...

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