Sentencia nº 019201100770 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 14 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 544612182

Sentencia nº 019201100770 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 14 de Noviembre de 2013

Número de sentencia019201100770 01
Fecha14 Noviembre 2013
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C. catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)

Ref.: Proceso ejecutivo de Orlando Páez Duarte

contra M.G.M..

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 29 de julio de 2013 por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del juicio de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor O.P.D. convocó a proceso ejecutivo singular a la señora M.G.M., con el fin de obtener el pago de $48’000.000,oo, como capital incorporado en los cheques Nos. 9784097 y 9784099, por $24’000.000, oo cada uno, girados contra Citibank Colombia S.A. y devueltos por la causal “fondos insuficientes”, junto con los intereses de mora, más la sanción del 20% de que trata el artículo 731 del C. de Co.

  2. El auto de apremio que se libró el 14 de diciembre de 2011 fue notificado a la demandada el 7 de mayo de 2012, quien propuso las excepciones de mérito que denominó “falta de causa petendi”, “cobro de lo no debido” y “mala fe por la parte demandante”, fundadas en que no debe suma alguna porque los cheques se emitieron en garantía.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La juez del primer grado desestimó las defensas formuladas, por cuanto el demandante era un tenedor de buena fe exenta de culpa, a quien no le eran oponibles las excepciones, sin que del reconocimiento que el señor P. hizo de haber sido girado los cheques en garantía, pueda desprenderse que no estaba legitimado para adquirirlos en virtud de su ley de circulación.

    En criterio de la juzgadora, como no se probó la mala fe del ejecutante, la ejecución debía continuar.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    La parte demandada pidió revocar la sentencia, toda vez que la señora Gama actuó de mala fe al no devolverle los tres cheques que le entregó el señor J.E.R., quien se los endoso en garantía, sin que en este momento exista una deuda pendiente por parte de aquél, dado que los nuevos compradores del vehículo alrededor del cual se han hecho varias operaciones, los señores G.S.M. y G.B., asumieron todas las deudas.

    De igual manera se dolió de la falta de recepción del testimonio de la señora M.G.A..

    CONSIDERACIONES

  3. Como lo advirtió la juzgadora de primer grado, lo primero que se debe examinar es la viabilidad de unas excepciones planteadas contra un ejecutante que no fue parte en el contrato que dio lugar a la emisión de los dos cheques, punto en el que es preciso recordar que según los numerales 11 y 12 del artículo 784 del Código de Comercio, las defensas que se deriven de la falta de entrega de un título, o de la entrega sin intención de hacerlo negociable, lo mismo que aquellas otras derivadas del negoció jurídico que dio origen a la creación o transferencia del respectivo instrumento, son oponibles a “quien no sea tenedor de...

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