Sentencia nº 026201100157 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 544612186

Sentencia nº 026201100157 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 11 de Julio de 2013

Número de sentencia026201100157 01
Fecha11 Julio 2013
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013)

Ref.: Proceso ordinario de Luz Marina G. y J.V.

contra D.C.S.

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y reconviniente contra la sentencia de 6 de mayo de 2013, proferida por el Juzgado 26 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Los señores L.M.G. y J.V. convocaron a proceso ordinario a D.C.S., para que se declare que entre las partes fue celebrado un contrato de compraventa de bienes y maquinaría especializada que la demandada incumplió por fallas reiteradas en los equipos, razón por la cual debía imponérsele condena a devolverles el monto del precio pagado, en cuantía de $27’000.000,oo, debidamente indexada, así como a pagarles la suma de $15’000.000,oo por concepto de perjuicios, junto con los intereses y las costas del proceso.

  2. Para sustentar sus pretensiones, los demandantes manifestaron que adquirieron de la sociedad demandada dos equipos de ultracavitación y radiofrecuencia por la suma de $28’000.000,oo, de la cual cancelaron $27’000.000,oo.

    Agregaron que esos bienes, entregados el 20 de octubre de 2010, iban a ser utilizados en el centro de estética “SER BELLA”, de su propiedad, pero no fue posible obtener los resultados esperados porque fue necesario cambiarlos en dos ocasiones en virtud de su funcionamiento defectuoso, circunstancia que los obligó a devolver a sus clientes los dineros recibidos por concepto de tratamientos estéticos para adelgazar, amén de incurrir en gastos por concepto de salarios, arriendo y servicios públicos del referido establecimiento de comercio.

    Añadieron que la sociedad vendedora quiso cambiar los equipos por tercera vez, a lo cual se rehusaron, solicitando la devolución del valor cancelado.

  3. Notificada del auto admisorio, la demandada se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de mérito que denominó “inexistencia de vicios ocultos anteriores a la venta de la cosa vendida y cumplimiento de la garantía pactada en el contrato de compraventa”, así como la de “caducidad”.

  4. Al propio tiempo, D.C.S. formuló demanda de mutua petición para que se declarara resuelto el referido negocio jurídico por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el comprador J.V., más concretamente la de cancelar la totalidad del precio, por lo que pidió condenar a sus reconvenidos a pagarle la suma de $1’089.975,oo, por daño emergente, más los intereses legales por concepto del lucro cesante, lo mismo que la restitución de los bienes vendidos, acompañada de los frutos...

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