Sentencia nº 11001 31 03 040 2007 00507 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544612222

Sentencia nº 11001 31 03 040 2007 00507 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Enero de 2014

Número de sentencia11001 31 03 040 2007 00507 01
Fecha16 Enero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CUARTA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente

LIANA AIDA LIZARAZO VACA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)

Ordinario. M.O.T. de R. contra G.R.L. y otros

Exp.: 11001 31 03 040 2007 00507 01

R.. Int.: 6425; F. 107; T. vi

Discutido y aprobado en la Sala del 15 enero de 2014

Procede resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 15 de julio de 2013, proferida por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Descongestión en el asunto ut supra.

ANTECEDENTES
  1. M.O.T. de R. presentó demanda de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de G.R.L., B.L., herederos indeterminados de A.R.L., J.M.R. en calidad de heredero determinado de A.R. de Merced, herederos indeterminados de A.R. de Merced, A.R.E., A.M.R.E. y demás personas indeterminadas, para que previos los trámites del proceso ordinario se efectúen los siguientes pronunciamientos:

    1.1. Se declare que la demandante adquirió, por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, el 38.50% del coeficiente de propiedad calculado sobre del predio de mayor extensión distinguido con matrícula 50C-1219722.

    1.2. En consecuencia, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que inscriba la correspondiente sentencia en el folio inmobiliario anteriormente anotado.

  2. Las pretensiones se fundamentaron en los hechos que a renglón seguido se abrevian:

    2.1. M.O.T. de R. posee, desde el año de 1972, 123 m2 de los 319.6 m2 construidos que conforman el bien raíz de mayor extensión identificado párrafos atrás, cifras con las que al hacer la operación aritmética pertinente permiten afirmar que la usucapión versa sobre un coeficiente del 38.5% de la propiedad en cuestión.

    2.2. Previamente la parte actora ya había demandado en pertenencia por los mismos hechos, trámite judicial que se adelantó ante el Juzgado 5 Civil de Bogotá (radicado 1997-14997) y que culminó con sentencia desestimatoria de las súplicas de la demanda, dado que en esa oportunidad no se especificó que la prescribiente sólo detentaba un segmento del inmueble.

    La actuación surtida

  3. La demanda correspondió por reparto al Juzgado 40 Civil del Circuito, el que por auto de 1º de octubre de 2007 admitió el libelo introductorio y realizó los demás pronunciamientos propios de esta clase de procesos (fl. 36 cd. 1).

  4. Efectuado el emplazamiento de la parte demandada, tanto de personas determinadas como indeterminadas, se nombró y posesionó curadora ad litem, quien en la oportunidad procesal respectiva se opuso a las súplicas de la actora y formuló la excepción que denominó "indivisibilidad jurídica del bien objeto de la declaratoria de pertenencia" (fls. 115-116 y 239-240 cd. 1). Los demandados determinados que fueron notificados conforme a los lineamientos de los artículos 315 y 320 del C. de P.C., no se hicieron presentes en el proceso para la defensa de sus intereses (fls. 95-103 ib.).

  5. Agotada la etapa probatoria y corrido el traslado para alegar de conclusión - derecho del que hizo uso el extremo actor - el Juzgado 16 Civil del Circuito de Descongestión dictó sentencia, en la que declaró no probado el medio defensivo anteriormente mencionado, negó las pretensiones de la demanda y ordenó la cancelación de la medida cautelar practicada.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

  6. Como argumentos del fallo, la juzgadora de primer grado señaló que:

    6.1. Pese a que en el escrito genitor del litigio se indicó que la acción ejercida debía encaminarse por el sendero de la prescripción adquisitiva ordinaria, lo cierto es que el trámite surtido se hizo bajo los parámetros de la usucapión extraordinaria, siendo ésta última la modalidad por la que deben analizarse las pretensiones de la demandante máxime si se tiene en cuenta que M.O.T. nunca alegó la existencia de un justo título.

    6.2. Frente a la excepción de "indivisibilidad jurídica del bien objeto de la declaratoria de pertenencia", formulada por la curadora ad litem, ha de decirse que no tiene vocación de prosperar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR