Sentencia nº 11001 3103 023 2014 00190 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544612366

Sentencia nº 11001 3103 023 2014 00190 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Junio de 2014

Número de sentencia11001 3103 023 2014 00190 01
Fecha26 Junio 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

B.D.C., veintiséis de junio de dos mil catorce

11001 3103 023 2014 00190 01

Se decide la apelación que interpuso la demandante contra el auto del 11 de abril de 2014, mediante el cual el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá negó el mandamiento de pago, tras observar que el contrato de transacción y la escritura pública que se presentó como título ejecutivo “están aportados en fotocopias simples carentes de autenticación, no teniendo el valor demostrativo para verificar el surgimiento de una obligación clara, expresa y actualmente exigible”.

LA IMPUGNACIÓN. El recurrente alegó que el auto en cuestión “configura una vía de hecho de carácter procedimental por exceso de ritualismo al imponerle una carga que no está obligada a soportar”; que “en interrogatorio de parte surtido como prueba anticipada, las demandadas manifiestan que conocen la existencia de los documentos, los cuales en ningún momento fueron tachados de falsos”; y que se desconoció “el artículo 252 del C. de P.C., inciso 4 modificado por la Ley 1395 de 2010 artículo 1, donde se establece la presunción de autenticidad de los documentos presentados en copia para ser incorporados a un expediente judicial con fines probatorios”.

Adicionó que la celebración del contrato de transacción fue aceptada por las ejecutadas al absolver su declaración de parte; que “conforme a la sentencia C-335 de 2008 es precedente vinculante el desarrollado en la jurisprudencia que, en sede de tutela y constitucional ha coincidido en indicar cuál es el valor probatorio de los documentos privados aportados en copia y la importancia del poder oficioso que detenta el juez civil cuando existen dudas sobre la autenticidad de tales copias”, y que es deber del juez indagar la verdad de los hechos antes de tomar una decisión.

CONSIDERACIONES

  1. La prosperidad de la apelación en estudio estaba supeditada a que se demostrara que, desde la formulación de la demanda, su promotor adosó título ejecutivo, en este caso, complejo, que reuniera los requisitos que establece el artículo 488 del C. de P.C., esto es, que en él estuviera plasmada una obligación expresa, clara, y exigible a cargo del ejecutado, pues “es principio del derecho procesal que en aquellos asuntos donde se persigue el cumplimiento forzado de una obligación insoluta, el auto de apremio está condicionado a que al juez se le ponga de presente un título del cual no surja duda de la existencia de la...

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