Sentencia nº 11001 2203 000 2014 01164 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544612370

Sentencia nº 11001 2203 000 2014 01164 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Julio de 2014

Número de sentencia11001 2203 000 2014 01164 00
Fecha22 Julio 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente

OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

Bogotá, D.C., … de julio de dos mil catorce

(discutido en Sala de 22 de julio de 2014)

11001 2203 000 2014 01164 00

Se decide el recurso de anulación que formuló la parte convocada contra el laudo de 28 de marzo de 2014, el que se dictó en el trámite arbitral promovido por Platz 74 S.A. frente a Qbex Electronics Corporation Inc.

ANTECEDENTES

Con el referido laudo se declaró responsable a Q. por el incumplimiento de la “promesa de contrato de compraventa” que este ajustó (como promitente comprador) con P. 74 S.A. (promitente vendedor), sobre el “lote interior No. 42 de la Zona Franca La Cayena”. En consecuencia, se declaró resuelto el prenombrado negocio jurídico; se ordenó la restitución del inmueble prometido en venta (“junto con la bodega y oficinas en él construidos”); se dispuso la cancelación de la hipoteca constituida sobre el mismo predio y se condenó al convocado al pago “del valor de la cláusula penal prevista en la cláusula 9ª del acuerdo de voluntades” y de las costas de rigor.

EL RECURSO DE ANULACIÓN

PRIMER CARGO. Con apoyo en el numeral 4° del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 (“estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no se hubiere saneado la nulidad”), el inconforme destacó que los árbitros se abstuvieron de “convocar a la sociedad Qbex Servicios Logísticos S.A.S. como contradictorio necesario”, pues “esa es la empresa que ocupa la bodega que debe entregarse según la parte resolutiva del laudo arbitral”.

SEGUNDO CARGO. Se fincó en la causal quinta del citado artículo 41, según la cual hay lugar a la anulación del laudo “por haberse negado el decreto de una prueba pedida oportunamente o haberse dejado de practicar una prueba decretada, sin fundamento legal, siempre y cuando se hubiere alegado la omisión oportunamente mediante el recurso de reposición y aquella pudiera tener incidencia en la decisión”.

El inconforme relató que, por haber sido solicitado y decretado oportunamente, el Tribunal Arbitral “ofició (el 13 de septiembre de 2013) a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público del Distrito de Barranquilla, para que certificara si la Bodega Ensamble Qbex Atlántico (…) fue construida teniendo en cuenta los planos aprobados por la Curaduría Urbana No. 1 de Barranquilla y la Resolución No. 134 del 15 de marzo de 2011”, frente a lo cual dicha entidad manifestó que “en su base de datos no aparece registrado el recibo de la obra y expedición del certificado de ocupación del proyecto, por lo cual se le solicitó al representante legal de la Zona Franca la Cayena, la formalización y entrega del mencionado proyecto, para revisar y verificar si el proyecto fue construido de acuerdo con la correspondiente licencia de construcción”.

Añadió que, pese a que la aludida Secretaría había dado “inicio al despliegue propio de la ejecución de sus funciones en lo referente a la parte investigativa (…), de manera sorpresiva y sin fundamento legal y lógico alguno el Tribunal, mediante auto del 18 de febrero de 2014, declaró concluido el debate probatorio (…) e indicó que la ‘respuesta esperada de la Secretaría se valorará siempre y cuando la misma se reciba antes de proferir el correspondiente laudo”. Adicionó que “presentó los recursos respectivos insistiendo en la recaudación de la prueba, recurso que no prosperó, toda vez que el Tribunal consideró que ‘contaba con la debida ilustración para resolver, por cuenta del dictamen, la experticia y las demás pruebas practicadas”.

Alegó finalmente que “el carácter determinante de la prueba omitida, se adquiere toda vez que esta permite comprobar que (…) la sociedad convocante incurrió en la comisión de la denominada infracción urbanística prescrita en el art. 1º de la Ley 810 de 2003, al ejecutar todas las actividades que concluyeron en la construcción irregular de la bodega Qbex en la Zona Franca La Cayena, sin cumplir con el imperativo requisito exigido por el D. 1469 de 2010 de obtener la respectiva licencia de construcción previo inicio a las actividades constructivas” y observó que fue con posterioridad a la entrega de la bodega que en últimas se obtuvo la licencia de contracción, la que se expidió el 15 de marzo de 2011 y alcanzó firmeza el 4 de mayo del mismo año.

CONSIDERACIONES

  1. Ante la presencia de los denominados presupuestos procesales y la ausencia de irregularidades que comprometan lo actuado, se decidirá el reseñado recurso de anulación.

  2. La improcedencia del primero de los reparos que Qbex Electronics Corporation Inc. formuló contra el laudo en cuestión...

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