Sentencia nº 001200900281 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544612570

Sentencia nº 001200900281 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Febrero de 2014

Número de sentencia001200900281 01
Fecha06 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA PRIMERA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014)

R.. Proceso ejecutivo singular de Quantek Wire Colombia contra O.B.C. y otros.

(Discutido y aprobado en sesión de esa misma fecha)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 2 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad Quantek Wire Colombia Ltda. llamó a proceso ejecutivo singular a Orlando, M.E., A., F., S.P. y A.L.B.C., así como a C.C. de B., con el fin de obtener el pago de 6 cuotas de amortización de la deuda incorporada en el pagaré No. 02 de 23 de abril de 2008, y del saldo de la primera de ellas, para un total de $22.135’183.099,77, junto con los intereses moratorios desde que cada una se hizo exigible hasta que se solucione la deuda. En el caso de las cuotas que se hicieron exigibles los días 30 de julio y 30 de noviembre de 2009, y 29 de enero de 2010, los intereses se reclamaron “desde la fecha en que se notifique el auto mediante el cual se libré mandamiento ejecutivo de pago…” (fl. 22).

  2. La orden de apremio que se libró el 21 de julio de 2009 se notificó a los demandados M.E., A., F., S.P. y C.C. de B., quienes propusieron las excepciones que denominaron “inexistencia del título-valor o pagaré objeto de la demanda ejecutiva” y “violación al debido proceso y legítimo derecho de defensa”.

    La demandada A.L.B.C. también fue notificada, pero no propuso excepciones oportunas.

    Al demandado O.B.C., una vez surtido su emplazamiento, se le designó curadora ad litem, quien no formuló medio exceptivo alguno.

    Aunque inicialmente había sido demandada la sociedad Ingenieros Contratistas Asociados S.A., de ella se prescindió por adelantársele un proceso de insolvencia.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Para declarar infundadas las referidas defensas y proseguir con la ejecución, el juez de primer grado señaló que el cuestionamiento de la parte ejecutada relacionado con la ausencia del original del pagaré base de la ejecución, sobre el cual se cimentaron las excepciones propuestas, quedó dilucidado en la diligencia de reconstrucción del título-valor que se verificó con la participación de los sujetos procesales.

    Precisó también que la parte demandada no negó la existencia de la obligación, de la operación de crédito que tuvo lugar entre la...

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