Sentencia nº 006201200417 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544612682

Sentencia nº 006201200417 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Marzo de 2014

Número de sentencia006201200417 02
Fecha06 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PRIMERA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014)

Ref.: Proceso abreviado de Carmen Iriarte Uribe contra

Frigorífico San Martín de Porres Ltda.- En liquidación.

(Discutido y aprobado en sesión de esa misma fecha)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 29 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado 6° Civil del Circuito de Bogotá dentro del juicio de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora C.I.U. llamó a proceso abreviado a la sociedad F.S.M. de Porres Ltda. –En liquidación, para que se declare la ineficacia de las decisiones adoptadas en la junta de socios que se verificó el 15 de mayo de 2012, por violación de los artículos 186, 190 y 424 del Código de Comercio, en concordancia con la cláusula séptima de los estatutos sociales, contenidos en la escritura pública No. 2943 de 17 de julio de 1964, otorgada por la Notaría 3ª de esta ciudad.

  2. Para sustentar sus pretensiones, la demandante adujo que (a) es socia de la parte demandada, como consta en el certificado de existencia y representación legal correspondiente; (b) debido a que en la cláusula séptima de los estatutos sociales no se estableció la antelación con la que debía efectuarse la convocatoria a las reuniones sociales extraordinarias del máximo órgano social, era necesario aplicar el plazo previsto en el artículo 424 del Código de Comercio, es decir, hacerlo con una antelación de cinco (5) días comunes; (c) el liquidador de la sociedad demandada convocó a una reunión extraordinaria de la junta de socios para el 15 de mayo de 2012, con el fin de considerar “la presentación y aprobación de la rendición de cuentas del liquidador” y “la presentación y aprobación del acta final de la liquidación”, y (d) la demandante no fue convocada por el liquidador y representante legal de la parte demandada a dicha reunión, pese a su condición de socia.

  3. La sociedad Frigorífico San Martín de Porres Ltda. –En liquidación se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló como excepción de mérito la que denominó “legalidad de las convocatorias, quorum, representación de los socios y mayorías decisorias”.LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El juez de primer grado denegó las súplicas de la demanda porque la demandante carece de legitimación en la causa, en la medida en que la causante C.U.H., al gravar con prenda sus cuotas de interés social a favor de su acreedora B.L. de U., le transfirió todos los derechos derivados de su condición de socia, incluyendo los de deliberación, voto y recepción de utilidades o participaciones, por lo que esas prerrogativas indefectiblemente debían ser ejercidas por la acreedora prendaria, conforme lo establece el artículo 411 del Código de Comercio.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    La demandante impugnó ese fallo, cuya revocatoria pidió porque (a) no se probó que exista alguna obligación a cargo de la señora I. que esté garantizada con el supuesto contrato de prenda por razón del cual no fue citada a la junta de socios; (b) en tratándose de una acción de impugnación de actas y junta de socios, las previsiones del artículo 191 del Código de Comercio legitiman al socio ausente para que pueda oponerse a ellas, sin hacer distinción respecto de las facultades de voto, deliberación, recibo de utilidades o su condición de deudor prendario, y (c) la prenda constituida sobre cuotas sociales, con la transferencia o no de los aludidos derechos, no provoca una cesión o enajenación de las mismas, por cuanto su titularidad continúa en cabeza del deudor prendario, pues para ello se requiere, so pena de ineficacia, surtir el trámite establecido en el artículo 362 de esa misma codificación, esto es, mediante escritura pública y su respectiva inscripción en el registro mercantil.

    CONSIDERACIONES

  4. No se discute que la señora C.I. es socia de la sociedad Frigorífico San Martín de Porres Ltda. En Liquidación. Tampoco que sus cuotas sociales aparecen gravadas con prenda abierta a favor de B.L. de Uribe, hoy de sus herederos. Incluso, las partes no cuestionan que el día 8 de junio de 1993 fue celebrado un contrato de prenda abierta entre C.U.H. y B.L. de Uribe, en virtud del cual la primera gravó a favor de la segunda las cuotas que tenía en el Frigorífico San Martín de Porres Ltda. Y para ir directo al punto, es necesario convenir en que la señora I. no fue convocada a la junta de socios que se verificó el 15 de mayo de 2012, en la que se resolvería sobre la “presentación y aprobación de la rendición de cuentas del liquidador” de la sociedad” y la “presentación y aprobación del acta final de liquidación” (fls. 313 a 326, cdno. 1).

    Todo ello aparece probado con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandada; los documentos que obran en el expediente, incluyendo el contrato de prenda; las escrituras públicas Nos. 1648 de 31 de octubre de 2003, 2134 de 26 de septiembre de 2007 y 5704 de 30 de noviembre de 2002, otorgadas las 2 primeras en la Notaria 16 de Bogotá y la última en la Notaría 45 de esta ciudad; la declaración que rindió el liquidador (fls. 230 a 236), y con la propia contestación de la demanda, en la que expresamente se reconoció que “por haberse pignorado por su causante las cuotas sociales que aquella poseía y trasferido con la prenda la totalidad de los derechos que como socia la (sic) correspondía sobre dichas cuotas sociales, incluidos expresamente los de deliberación y voto, así heredó la demandante por lo que no tenía que ser convocada”(se resalta; fl. 89, cdno. 1).

    El problema jurídico central, en torno al cual gira todo el litigio, puede resumirse en la siguiente pregunta: ¿Cuando las cuotas sociales en una sociedad de responsabilidad limitada están gravadas con prenda, quién debe ser convocado a la junta de socios: el socio partícipe o el acreedor pignoraticio?

    El asunto pareciera resolverlo...

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