Sentencia nº 003201400077 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Marzo de 2014
Número de sentencia | 003201400077 01 |
Fecha | 06 Marzo 2014 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014)
Ref.: Acción de tutela de B.S.V.B. contra la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional
(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha).
Decídese la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de 25 de febrero de 2014, proferida por el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.
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El señor B.S.V.B. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y al trabajo, supuestamente vulnerados por la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional de Colombia, por no expedirle la libreta militar a la que considera tiene derecho, dado que no es apto para prestar el servicio obligatorio, por razón de su grave estado de salud.
Adujo ser una persona en condición de especial protección, por cuanto padece de “hemofilia tipo A severa con inhibidores al factor 8” y sufre de deformaciones en sus extremidades (fl. 6, cdno. 1).
Agregó que no fue admitido a un concurso de méritos en la Registraduría Nacional, por no tener definida su situación militar, lo que lo llevó a formular una petición verbal ante el Batallón No. 1 de Bogotá, donde se le requirieron ciertos documentos para el trámite de su libreta militar.
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El organismo accionado, pese a que fue notificado, se mantuvo silente.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La juzgadora de primer grado negó la tutela porque al accionante le corresponde acudir ante la Jefatura enjuiciada para definir si está exento del pago de la cuota de compensación militar, sin que su patología constituya “una amenaza que amerite la intervención excepcional del juez constitucional” (fl. 21, cdno. 1).
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó ese fallo porque, en su criterio, es incongruente, a lo que añadió que de conformidad con la Ley 1184 de 2008 y debido a la enfermedad que lo aqueja, se encuentra exento de pagar la cuota de compensación militar.
CONSIDERACIONES
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Desde el pórtico se advierte que la acción de tutela no podía tener buen suceso, como lo precisó la juzgadora de primer grado, puesto que es el organismo accionado –y no el juez constitucional- el competente para proferir una decisión sobre la específica situación militar del accionante.
En efecto, si el señor V. considera que por la patología que padece está exento de pagar la cuota de compensación militar, según lo...
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