Sentencia nº 110013103018201100333 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544612942

Sentencia nº 110013103018201100333 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Enero de 2014

Número de sentencia110013103018201100333 01
Fecha29 Enero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C. veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).

REF: PROCESO ABREVIADO DE M.H.C.H.C.J.A.A.F..

RAD. 110013103018201100333 01

MAGISTRADA PONENTE: N.E.A.Q..

Discutido y aprobado en Sala del 29 de enero de 2014.

Acta N° 03I. ASUNTO Resuelve el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2013, por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1). PETITUM.

M.H.C.H., por conducto de apoderado judicial especialmente constituido para el efecto, demandó a J.A.A.F. y demás personas indeterminadas para que previo los trámites del proceso abreviado se declare que adquirió por prescripción ordinaria el dominio del inmueble ubicado en la Calle 41 G Sur No. 80F – 41 e identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40125579 cuyos linderos y demás características que lo individualizan se indicaron en la demanda.

De igual forma solicita que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene inscribir la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá en el respectivo folio de matricula inmobiliaria; y finalmente demanda que en caso de oposición se condene a los demandados al pago de las costas del proceso.

2). CAUSA.

Los fundamentos fácticos de la presente acción admiten el siguiente compendio:

• Afirma la demandante que desde hace más de diez (10) años ha mantenido la posesión quieta, pacífica, pública, real y material sobre el inmueble descrito en las pretensiones de la demanda.

• El mencionado inmueble lo adquirió en virtud de un “contrato de promesa de compraventa celebrado en legal forma el 25 de junio de 1996”, ejerciendo actos de señor y dueño consistentes en la construcción de mejoras, instalación y pago de servicios públicos.

• La posesión ejercida “excede los diez años continuos e ininterrumpidos establecidos por la ley como requisito indispensable para la eficacia de la adquisición del dominio por el modo de la prescripción ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO”.

3). ACTUACIÓN PROCESAL.

La demanda se admitió por auto del 5 de agosto de 2011[1], y de la misma se dispuso el traslado al demandado así como el emplazamiento de las personas indeterminadas que se crean con algún derecho sobre el bien, quienes fueron notificados por conducto de curador ad litem.

El auxiliar de la justicia designado para la representación de los sujetos emplazados debidamente enterado de la acción incoada contestó la demanda sin proponer excepciones y manifestando que se atiene a lo que se pruebe en el proceso[2].

Surtido el trámite correspondiente el 23 de septiembre de 2013 se dictó sentencia en la cual el a quo resolvió negar las pretensiones de la demanda y adoptó las determinaciones que decisión en tal sentido implica, luego de considerar que en el presente asunto no se acreditó el “justo título” como requisito esencial de la clase de prescripción alegada, puesto que el contrato aportado para dicho fin se trata de una promesa de celebrar contrato de compraventa el cual no constituye un “justo título”.

Inconforme con esta decisión, la parte actora formuló en su contra recurso de apelación el cual fue concedido en el efecto de ley, motivo por el que se encuentra la actuación ante esta Corporación. III. LA APELACIÓN La inconformidad con el fallo de primer grado, en resumen es, que las pruebas recaudadas al interior del proceso dan cuenta de la existencia de los presupuestos necesarios para obtener la declaratoria de pertenencia deprecada, aunado a ello que las apreciaciones realizadas por el juez de primer grado con relación a la promesa de compraventa son equivocadas, pues, “el mencionado documento tiene las connotaciones de justo título, porque fue celebrado válidamente, por personas capaces y respecto de cosa lícita, y, además contiene la estipulación expresa de haberse entregado real y materialmente el inmueble que lo originó, llámese promesa de compraventa o permuta” (Sic).

Finalmente señala que al encontrarse probada “…la posesión de la demandante del inmueble, objeto de usucapión, la forma en que empezó y los actos positivos de la misma, solicito a esta H. Corporación que se revoque totalmente la sentencia apelada, ya que realmente no se encuentra ajustada a la ley y a la realidad del proceso, pues, insisto, la demandante es quien ostenta la posesión quieta, pública, pacifica, no es clandestina y lo hace con ánimo de señora y dueña y por ello sus pretensiones deben ser despachadas favorablemente”.IV. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir, la presencia de los presupuestos procesales necesarios para considerar válidamente trabada la relación jurídico-procesal por cuanto la demanda reúne los requisitos mínimos de ley; las personas enfrentadas en la litis, ostentan capacidad para ser parte y procesal, dada su condición de personas naturales en ejercicio de sus derechos; por último, le asiste competencia al Juez de primer grado para conocer del proceso y al Tribunal para desatar la alzada. De igual modo, no se vislumbra vicio de nulidad que afecte la tramitación, o que de haberse presentado, no se hubiera saneado, supuestos éstos que permiten decidir de mérito.

En cuanto a la legitimación en causa está debidamente acreditada tanto por activa en la demandante, quien alegando su condición de poseedora pretende que...

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