Sentencia nº 110013103034200800202 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544612970

Sentencia nº 110013103034200800202 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Enero de 2014

Número de sentencia110013103034200800202 01
Fecha29 Enero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).

REF. ORDINARIO DE CONTROL GOLD LTDA. CONTRA C.E.G.C..

RAD. 110013103034200800202 01

MAGISTRADA PONENTE. N.E.A.Q..

Discutido y aprobado en Sala del 6 de noviembre de 2013 y 22 de enero de 2014.

Actas N° 42 y 02

  1. ASUNTO Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 13 de junio de 2013, proferida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad en el proceso de la referencia. II. ANTECEDENTES

1) PETITUM:

La Sociedad Control Gold Ltda., por intermedio de apoderado judicial especialmente constituido para el efecto, convocó a juicio a C.E.G.C., para que previo el trámite del proceso ordinario se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

  1. Se declare civilmente responsable al demandado, al haber incurrido en culpa grave por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, derivadas del contrato de “Construcción de Obra Civil No. 001-2007 de 1 de octubre de 2007, así como del otrosí No. 001-07 del 12 de octubre de 2007”, celebrado entre las partes.

  2. En consecuencia de la anterior declaración, solicita se condene al demandado al pago de las siguientes sumas de dinero: Por concepto de daño emergente $676.462.783 M/cte; por lucro cesante $9.699.840.000 M/cte; y por los perjuicios morales el equivalente a 1.000 gramos oro en moneda de curso legal; así mismo pide se imponga condena en costas y gastos del proceso a la parte demandada.

    2) CAUSA:

    Las pretensiones de la demanda las sustenta en los hechos relevantes[1] que sintetiza la Sala así:

    La demandante en desarrollo de su objeto social, resolvió realizar la construcción de un establecimiento de comercio denominado “Centro de diagnóstico automotor Puente Aranda”, para llevar a cabo la revisión obligatoria de vehículos en Bogotá, para lo cual adquirió un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-578293 ubicado en la transversal 49 N°11 - 75.

    Para la realización de la construcción la representante legal de la sociedad S.M.C.C., “se dio en la tarea de buscar profesionales de ingeniería que llevaran a cabo la obra, siendo para ello contactado el demandado de profesión ingeniero civil, quien manifestó tener capacidad profesional, administrativa y financiera para adelantar la obra de manera autónoma y encargándose directamente de la realización de todos los trabajos, estudios y diseños previa, por su cuenta y riesgo y bajo su total responsabilidad a cambio de una suma de dinero, que debía ser entregada a la firma del contrato.”

    Que antes de suscribir un contrato escrito, por la confianza existente entre las partes se autorizó al demandado para que realizara los estudios y diseños previos, así como la ejecución de la obra previo al pago de sumas de dinero, por lo anterior el 1° de octubre de 2007, después de modificar el proyecto inicial elaborado y presentado por el mismo demandado, las partes llegaron a un acuerdo final en relación con el valor de la obra, su cantidad y calidad, celebrando por escrito un contrato de obra civil, para cual el presupuesto se estimó en $2.157.150.000., equivalente a 730.000 euros.

    Contrato en cual el demandado se obligó, “por su cuenta y riesgo y total autonomía administrativa, con sus propios medios y bajo su responsabilidad” a la conformación y construcción del centro de diagnóstico automotor, e igualmente el 12 de octubre de 2007, suscribió el otrosí No. 1, por el que se obligó a constituir garantías a favor de la demandante por valor de $1.065.498.186, correspondiente a la obra pendiente de construir para dicha fecha, teniendo en cuenta que a pesar de haberse iniciado la obra con anterioridad, estás nunca se adquirieron, incumpliendo de entrada el negocio.

    Afirma que en cumplimiento del contrato, la demandante pagó al demandado $1.701.440.622 pese a ello, y de haberse agotado casi todo el plazo de 45 días hábiles (19 de diciembre de 2007), para el mes de noviembre de 2007, solo se había ejecutado el 61% correspondiente en dinero a $1.323.732.850., sin que se justificara la inversión de los $377.707.772 restantes.

    Manifiesta que según el informe de la interventora el demandado incurrió en incumplimiento grave y reiterado en la ejecución de la obra, pues, existió desorganización, dificultades en el avance, incumplimiento en las programaciones, presentación de inexactitudes en el presupuesto, no acatamiento de las observaciones que se le realizaron, existencia de desfases significativos en el presupuesto, inexistencia de diseños hidráulicos, sanitarios y eléctricos, modificación del valor de la obra pese a prohibición legal, falta de pago a operarios y proveedores, personal insuficiente en la obra, demora en la obtención de licencia de construcción, incumplimiento en el otorgamiento de pólizas de seguro e incumplimiento en el pago del impuesto de timbre.

    Finalmente arguye que la solicitud de viabilidad de diseños hidráulicos, sanitarios y eléctricos, solo pudo ser presentada hasta enero de 2008, ante Codensa S.A., y la EAAB, generándose con dicha circunstancia “cuantiosas modificaciones al proyecto, ruptura de la estructura de obra para adecuarla, demora de avance de obra y contratación de nuevo personal calificado para ello” para afrontar la pérdida, se vio obligada a solicitar créditos en moneda extranjera, para poder continuar con la obra, lo cual ha generado perjuicios que la demandante no se encuentra obligada a soportar.

    3) ACTUACIÓN PROCESAL:

    1. La demanda se admitió por auto del 14 de mayo de 2008[2] ordenando su notificación al demandado, acto que se surtió de forma personal el 24 de junio de la misma anualidad[3], quien en ejercicio del derecho de contradicción, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y propuso las excepciones de mérito que denominó: “Inexistencia de las obligaciones enunciadas”, “Simulación del Contrato de Octubre 1 del año 2007”, “Nulidad del contrato de obra civil celebrado entre Control Gold Ltda., representada por la Suplente del Gerente S.M.C.C. y el Ingeniero C.E.G.C.”, “Falsedad en documentos que aparecen desde el folio 101 hasta el folio 153 del expediente” y “Fraude procesal” [4].

    2. Oportunidad en la que igualmente C.E.G.C., por conducto de apoderado judicial, presentó demanda de reconvención contra la Sociedad Control Gold Ltda., para que previos los trámites propios del proceso ordinario, se hagan las siguientes declaraciones[5]:

  3. Que se declare que entre el demandante y la demandada, “existió un contrato verbal de obra civil para la construcción de un centro de diagnóstico automotor, ubicado en la transversal 49 No. 11-75 sector Puente Aranda, el cual se ejecutó en las condiciones que las partes establecieron en el desarrollo de la obra y que se describen en los hechos de la demanda.

  4. Se declare que desde la etapa precontractual y luego la contractual, el demandante “ejecutó las labores y obligaciones para las cuales fue contratado de conformidad a las condiciones pactadas por las partes, de manera eficiente, honesta, leal y que el incumplimiento en el cronograma de actividades de la obra fue responsabilidad exclusiva del contratante por el manejo incompetente, falta de profesionalismo, capacidad e idoneidad de la persona encargada de la obra (Sra. S.M. CARO CARO) y sus directrices equivocadas.”

  5. Así mismo solicita se declare que la demandada, de manera anticipada, injustificada, arbitraria e ilegal, actuando de mala fe, dio por terminado el contrato celebrado con el demandante, sin que hasta la fecha se le haya reconocido valor alguno por sus labores desarrolladas precontractual y contractualmente, y por las indemnizaciones a que tiene derecho.

  6. Como consecuencia de las anteriores declaraciones pide se condene a la demandada a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: $614.524.913 que constituye la diferencia entre el presupuesto dado o valor ejecutado de la obra realizada por el demandante, entre el 26 de noviembre de 2006 y el 16 de septiembre de 2007, $436.485.930, equivalentes al 11% sobre el presupuesto final estimado de la obra, es decir $3.968.485.909., o la suma que determinen los peritos designados por concepto de AIU (administración, imprevistos y utilidad), según se pactó.

    Por $992.013.477 equivalentes al 25% sobre el presupuesto final estimado de la obra, es decir $3.957.221.591, o la suma que determinen los peritos designados por concepto de indemnización por terminación unilateral e injusta del contrato de obra según la normatividad existente; $461.500.000 equivalente a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes del 2008, que corresponden a la tasación de perjuicios morales; $130.278.100 por concepto de valor equivalente al alquiler de la herramienta que desde el pasado 21 de noviembre de 2007 le fue retenida arbitraria e ilegalmente al demandante, por parte de la representante legal suplente de la demandada; y por la suma de $800.000.000 correspondiente a perjuicios materiales que a razón de lucro cesante y daño emergente se le han causado por el impedimento para trabajar o realizar contratos de obra, debido a la mentada retención de sus herramientas.

    Las anteriores peticiones contenidas en la demanda de reconvención, se sustentaron en los fundamentos de hecho que admiten el siguiente compendio:

    Desde agosto de 2006 fue contratado por el representante legal de la sociedad Control Gold Ltda., para hacer el diseño de la construcción de un centro de diagnóstico automotor (CDA), para lo cual S.C. en su condición de suplente del gerente general de la sociedad, le entregó unos diseños preliminares y unos planos de localización, que sirvieron de referencia para el primer diseño del CDA, que consistía en un edificio con capacidad para 5 líneas de inspección para vehículos y una para motocicletas.

    Una vez realizado el diseño, se puso a consideración de la demandada...

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