Sentencia nº 110013103025201100537 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544613002

Sentencia nº 110013103025201100537 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Febrero de 2014

Número de sentencia110013103025201100537 02
Fecha10 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014).

REF. EJECUTIVO SINGULAR DE L.V.R.C.E.H.P. Y OTRA.

RAD. 110013103025201100537 02

Magistrada Ponente. N.E.A.Q.

Discutido y aprobado en Sala de decisión del 11 de diciembre de 2013.

Acta N° 48

  1. ASUNTO Resuelve el Tribunal el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2013 por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá D. C.

ANTECEDENTES

1) PETITUM

L.V.R., actuando en nombre propio, promovió demanda ejecutiva singular contra E.H.P. y D.V.H., a fin de obtener el recaudo de la obligación insoluta contenida en la letra de cambio obrante a folio 1 de la demanda solicitando se librara orden de apremio por los siguientes rubros:

a). Por $40.000.000 M/Cte., por concepto de capital representado en el título valor aportado con la demanda.

b). Por los intereses de mora sobre el anterior rubro desde el 19 de noviembre de 2010, fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta cuando se produzca el pago total de la misma, a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia; y por las costas del proceso.

2) CAUSA

Los fundamentos fácticos de las pretensiones admiten el siguiente compendio:

Las demandadas se obligaron al pago de $40.000.000 M/cte. el 18 de noviembre de 2010 a favor del demandante, mediante la suscripción de la letra de cambio que se adosó con la demanda; sin que se hubieren allanado a cumplir con su obligación en la fecha acordada a pesar de los múltiples requerimientos que en tal sentido se han efectuado, lo que generó que se persiguiera el cobro coercitivo por este medio con el propósito de obtener el recaudo de la obligación insoluta.

3) ACTUACIÓN PROCESAL

El Juzgado de conocimiento al encontrar reunidos los requisitos de demanda en forma libró mandamiento de pago el 20 de septiembre de 2011[1], en los términos solicitados en la demanda, el cual fue notificado a las demandadas personalmente[2], quienes dentro del término de traslado contestaron oponiéndose a las pretensiones y formulando las excepciones de mérito que denominaron “alteración del texto del título”, “las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título”, “la contenida en el artículo 622 del estatuto mercantil relacionada con la falta del acompañamiento de la carta de instrucciones y como ella no fuera de tipo verbal ni escrita por cuanto a su libre albedrío procedió a llenarla en cuanto al valor, fecha de exigibilidad y nombre de las deudoras”, “cobro de lo no debido”, “abuso de confianza y mala fe en el demandante”, y “tacha de falsedad”[3].

Agotado el trámite de la instancia, el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Descongestión el 31 de julio de 2013[4] profirió sentencia declarando probada la excepción denominada “las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título”, en consecuencia dio por terminado el proceso negando seguir adelante la ejecución, ordenando la cancelación y el levantamiento de las medidas cautelares, condenó en costas y perjuicios al demandante.

Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante formuló recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto de ley, situación por la que se encuentra el expediente ante esta Corporación.III. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA El Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, advirtió que “el negocio causal para la emisión del título valor, y su respectiva excepción, que sustenta la acción ejecutiva, se cierne sobre el pago de los estudios superiores de medicina, en pregrado, de D.V.H.; los cuales, debía prodigarle el actor por razón a su grado de parentesco (Padre)” y que “no hay causa onerosa en la expedición de un bien comercial, y menos aún, cuando el negocio que dio origen a la expedición del título, contraviene disposiciones jurídicas intransmisibles de los particulares”, motivos por los cuales concluye que no es procedente seguir con el cobro coercitivo de la obligación demandada.IV. LA APELACIÓN El recurrente solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia, para lo cual adujo, sustancialmente, que en el presente asunto se debieron declarar no probadas las excepciones planteadas, porque el título valor cumple a cabalidad con todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, sin que por el contrario las demandadas hubieren acreditado los hechos en que fundaron las excepciones.

Adicionalmente afirma que la letra de cambio no se suscribió en blanco, motivo por el cual no se requería carta de instrucciones y por el contrario ésta fue diligenciada por las demandadas, sin que en ningún momento se hubiere ejercido coacción de alguna naturaleza.

Finalmente aduce que el negocio causal del título es de naturaleza civil y no de familia como equivocadamente se afirma en la sentencia, por cuanto su creación obedece a préstamos realizados a las demandadas y no a una obligación alimentaria porque cuando suscribieron el título D.V.H. ya se había emancipado e incluso trabajaba.

  1. CONSIDERACIONES 1. Sea lo primero advertir la presencia de los presupuestos procesales necesarios para considerar válidamente trabada la relación jurídico-procesal; en efecto, le asiste competencia al Juez de primer grado para conocer del presente proceso y al Tribunal para desatar la alzada; las personas enfrentadas en la litis ostentan capacidad para ser parte, dada su condición de personas naturales en ejercicio de sus derechos, e igualmente la demanda reúne los requisitos mínimos de ley. Por lo demás no se...

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