Sentencia nº T-11001-31 03 011-2014-00432-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544613018

Sentencia nº T-11001-31 03 011-2014-00432-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Julio de 2014

Número de sentenciaT-11001-31 03 011-2014-00432-01
Fecha24 Julio 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación: ACCIÓN DE TUTELA T-11001-31 03 011-2014-00432-01

Accionante: D.A.S.O.

Accionado: JUZGADO 53 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ.

Magistrada Sustanciadora: J.M.B.L.

Discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión realizada el 24 de julio de 2014, según A. número 30.

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 10 de julio del año en curso, por el Juzgado Once Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El referido accionante, solicitó que se ordene a la autoridad judicial enjuiciada "que suspenda los actos perturbadores de los derechos de DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA, IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, ACCESO A LA ADMINSTRACIÓN DE JUSTICIA y demás derechos que se encuentren vulnerados con las vías de hecho cometidas por dichos despachos en contra del suscrito...", (fl. 10, C. 1).

  2. Como sustento fáctico de su solicitud arguyó, que dentro del proceso ejecutivo mixto No. 2010-800 que cursa en el Juzgado accionado fungió como auxiliar de la justicia en el cargo de secuestre, del cual fue relevado por lo que hizo entrega de los bienes a su cargo.

    Señaló que "De oficio dicho despacho judicial me inicia un incidente de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, situación la cual no comparto toda vez que dicha entidad judicial no es competente para conocer sobre dicho trámite, pues tal como lo dispuso el Art. 41 de la Ley 1494 de 2011, la competencia sobre los mismos es del Consejo Seccional de la Judicatura", (fl. 10).

    Agregó, que a pesar de haber elevado la respectiva solicitud ante el enjuiciado, la misma fue resuelta desfavorablemente, (fls. 10 a 22 Ib.).

    SENTENCIA IMPUGNADA

    El a quo resolvió denegar la protección suplicada, tras considerar que través de la acción de tutela había lugar a intervenir en la actuación adelantada durante el trámite del incidente de desacato, amén de que "es claro que el núcleo esencial del derecho de petición se encuentra satisfecho en la medida en que en la comunicación le expresaron la negativa a entregar la información exigida toda vez que el concepto de la sociedad tiene reserva legal ocasionada por la pérdida de la calidad de socio, respuesta que el fue soportada normativamente..."

    Además precisó que el amparo del...

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