Sentencia nº 110013199001201318538 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 11 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544613046

Sentencia nº 110013199001201318538 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 11 de Marzo de 2014

Número de sentencia110013199001201318538 01
Fecha11 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

[pic]

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Bogotá D.C. once (11) de marzo del año dos mil catorce (2014).

REF. ORDINARIO DE MANGUERAS Y MADERAS PLASTICAS S.A. CONTRA MULTIRIEGOS DE COLOMBIA S.A.S.

RAD. 110013199001201318538 01

Magistrada Sustanciadora. NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ

  1. ASUNTO Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto número 17907 proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio, el 21 de junio de 2013, por medio del cual negó el decreto de medidas cautelares.

  2. ANTECEDENTES Mangueras y Maderas Plásticas S.A. inició proceso contra la sociedad Multiriegos de Colombia S.A.S. ante la Superintendencia de Industria y Comercio imputándole la realización de actos de competencia desleal -desviación de clientela, confusión, imitación, engaño y explotación de reputación ajena- por usar en los productos que comercializa expresiones propias de la marca registrada P.5-C 40 Agrominera.

    Simultáneamente con la demanda el actor solicitó como medida cautelar que se ordene a la demandada (i) “Abstenerse inmediatamente de emplear en los empaques, etiquetas en los rollos de mangueras, el ZUNCHO ROJO LETRA NEGRA y la expresión C-40 agro y minería…” y (ii) “Retirar en el término de 5 días, los materiales de zuncho rojo y letra negra y las expresiones C-40 agro y minería.

    Mediante auto número 17907 de 21 de junio de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio negó las cautelas solicitadas indicando que no hay prueba suficiente del acto desleal, ya que no existe prueba de la titularidad de la marca en tanto que la allegada se arrimó en copia simple además “la falta de elementos de prueba para conocer el tipo de productos que comercializa la demandada, el consumidor objetivo de los mismos, los medios de publicidad, los canales de comercialización que utiliza, los precios, la modalidad de comercialización entre otros aspectos, impide analizar –en esta etapa apenas preliminar- las conductas desleales alegadas por el extremo accionante, en particular la efectiva infracción de los deberes de conducta y la idoneidad para materializar algún efecto perjudicial en el mercado…”.

    Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación argumentando que no se hizo una valoración real y ponderada de las pruebas sumarias aportadas, que si se hubiera considerado la copia simple allegada habría otorgado los elementos de juicio suficientes para decretar la medida solicitada y que aunque la Superintendencia está ejerciendo una función jurisdiccional, no implica que deje de ser la misma administración y, por ende, no debería solicitarse ante la misma entidad documentos que ella expide acorde a los artículos 2 y 9 del Decreto 019 de 2012[1].

    El recurso principal no logró modificar la decisión, por lo que se concedió la alzada, el que entra a resolver el Despacho, previas las siguientes. III.- CONSIDERACIONES Las medidas cautelares son instrumentos procesales para asegurar la efectividad de los derechos judicialmente declarados, y han sido consideradas como un componente del derecho de acceso a la administración de justicia, en virtud de que tal derecho comprende no solo la pretensión de obtener un pronunciamiento judicial en torno a derechos, sino la materialización de las medidas que los hagan efectivos, las cuales han desbordado el ámbito de las providencias de estirpe patrimonial, para comprender medidas personales, sobre la ejecutabilidad de actos administrativos, e incluso sobre la conducta de las personas naturales y jurídicas.

    Las medidas cautelares desarrollan el principio de eficacia de la administración de justicia, son un elemento integrante del derecho de todas las personas a acceder a ella y contribuyen a la igualdad procesal (C.P. arts. 13, 228 y 229) como muy bien fueron establecidas tienen un carácter preventivo.

    De manera general la medida cautelar se decreta porque hay un derecho aparente que justifica adoptar los instrumentos necesarios para la realización de ese derecho y se fundan entre otras razones en el peligro que entraña la demora en decidir y la posibilidad de que se haga imposible la ejecución de los dictados de la decisión definitiva de la acción, conocido como el periculum in mora

    Atendiendo la naturaleza de las medidas cautelares, que se imponen generalmente a una persona antes de que sea vencida, el legislador, aunque goza de una considerable...

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