Sentencia nº 110013103033200600394 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544613074

Sentencia nº 110013103033200600394 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Marzo de 2014

Número de sentencia110013103033200600394 01
Fecha07 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014).

REF. PROCESO ORDINARIO DE G.D.R.C.J.R.O. Y OTRO.

RAD. 110013103033200600394 01

MAGISTRADA PONENTE. N.E.A.Q..

Discutido en Sala de decisión del 29 de enero de 2014

Acta N° 03

  1. ASUNTO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia calendada 31 de julio de 2013, proferida por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1). PETITUM.

G.D.R. demandó en acción reivindicatoria a J.R.O.O. y a Á.F.B. para que previos los trámites del proceso ordinario se declare que es “dueño de pleno dominio y/o poseedor material con ánimo de señor y dueño, en forma quieta, pacifica, ininterrumpida, sin ánimo de violencia y sin restricción alguna” de los inmuebles ubicados en la calle 144 N° 99-52 bloque 5 apartamento 402 y el garaje que le corresponde de la Urbanización Navetas de Suba, identificados con folio de matrícula inmobiliaria N° 50N-0966355 y 50N-0966404 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. En consecuencia, solicita se condene a los demandados a restituir los mencionados bienes al demandante.

Así mismo solicitó que como consecuencia de la anterior declaración se condene a los demandados a pagar a su favor el valor de los frutos civiles y naturales que hubiera podido percibir con mediana inteligencia y atención, previa tasación de peritos, desde cuando los demandados tomaron posesión del inmueble, hasta cuando se efectúe la entrega; por último pide se declare que no está sujeto al pago de las mejoras realizadas al bien, por la mala fe en la posesión de los demandados.

2). CAUSA.

Como fundamentos fácticos de las pretensiones, la parte actora expuso, en síntesis, los hechos que admiten el siguiente compendio:

• Afirmó que el señor J.R.O.O. compró los inmuebles ya referidos a J.E.V. y a C.S.C.; acto protocolizado mediante Escritura Pública N° 1115 del 18 de marzo de 1988, otorgada en la Notaría Treinta y Uno de esta ciudad.

• Con posterioridad J.R.O.O. celebró contrato de promesa de compraventa con Á.F.B., quien a su vez prometió en venta los inmuebles antes mencionados a O.T.S., y este último con el demandante G.D.R., por un valor de $20.772.500, el día 10 de diciembre de 1994, fecha en la cual le fueron entregados materialmente los bienes.

• Por lo anterior el 20 de abril de 1995 el señor G.D.R. entregó la administración de dichos inmuebles a Servibal Raíz y Cia. Ltda., sociedad que a su vez celebró contratos de arrendamiento sobre los mismos, cancelándole a éste los cánones correspondientes.

• Afirma que la arrendataria por hostigamientos y amenazas que puso en conocimiento de la Fiscalía resolvió poner fin al contrato de arrendamiento; luego en el mes de abril de 1996 el administrador del conjunto residencial no le permitió el ingreso a la arrendadora, argumentando que “había ido la autoridad y había cambiado las guardas y que le ordenó no permitir el ingreso a nadie.” 3). ACTUACIÓN PROCESAL.

La demanda se admitió por auto del 9 de octubre de 2006[1], ordenando enteramiento a los demandados, quienes luego de notificarse en debida forma[2], por conducto de apoderado judicial contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones e interponiendo contra las mismas excepciones de mérito así:

El señor Á.F.B., propuso “excepción de incumplimiento de los elementos fundamentales para que pueda prosperar la acción reivindicatoria”, “excepción por el cambio fundamental de las circunstancias”, “cobro de lo no debido”, “inexistencia de contrato de promesa de compraventa entre mi mandante y el mencionado O.T.S.”, “prescripción de la acción reivindicatoria” y “daños y perjuicios ocasionados a mi mandante con este libelo y con el denuncio a la Fiscalía siguiendo la intencionalidad del hoy demandante de perjudicarlo sin razón”.

Por su parte J.R.O. propuso como excepciones de merito las siguientes: “las pretensiones de la demanda no corresponden a la acción reivindicatoria de la posesión”, “el demandante no es ni ha sido dueño del pleno dominio del inmueble”, “el demandante jamás ha tenido la posesión que reivindica”, “el demandante no cumple con los requisitos requeridos para reivindicar la posesión deprecada”, “la acción no procede contra el demandado”, “carencia de eficacia jurídica de las promesas de compraventa por resolución de las promesas iníciales”

Luego de sometidas a la correspondiente contradicción las defensas planteadas por los demandados y rituado el trámite correspondiente, mediante sentencia proferida el 31 de julio de 2013, el a quo resolvió negar las pretensiones, condenar en costas al demandante y ordenar la cancelación y levantamiento de las medidas cautelares proferidas en el proceso.

  1. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

    La Juez Veintidós Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá luego de estudiar cada uno de los presupuestos de la acción reivindicatoria concluyó que tanto el demandante, como los demandados carecen de legitimación, por cuanto en “el certificado de libertad y tradición del fundo en litigio (fls. 36 a 39 y 142 a 144 Cd.1) no enseña al demandante como propietario del derecho de dominio, y, en lo que toca a los demandados, no se mostró que fueren poseedores del mismo predio”.

    Por último señaló que “la pretensa declaración del poseedor, deja evidenciar, extrapolando el concepto interpretativo del libelo, la pretensión publiciana, sobre la cual baste decir que se dirigió contra el propietario J.R.O.O. (fl. 144 Cd. 1), quién enajenó su dominio a M.F.S.H. en el año 2006 (julio); por tanto, cae igualmente en desventura la pretensión así interpretada.”

    Inconforme con la anterior determinación, el extremo actor formuló en su contra recurso de apelación, el cual fue concedido por el a-quo en el efecto suspensivo, situación por la que se encuentra el expediente ante esta Corporación.

  2. LA APELACIÓN

    El demandante sustentó su desacuerdo con el fallo de primer grado, aduciendo, en resumen, que “adquirió de manera legal la propiedad del inmueble objeto de reivindicación”; que su derecho “se refleja en actos de posesión material, tales como el pago de cuotas hipotecarias …”; que tal posesión no fue desconocida ni refutada por los demandados, quienes realizaron un contrato de transacción para burlar y desconocer los derechos de O.T. y los suyos, porque después de haber pagado altas sumas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR