Sentencia nº 110013103029199702939 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544613086

Sentencia nº 110013103029199702939 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Marzo de 2014

Número de sentencia110013103029199702939 02
Fecha07 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C., siete (7) de marzo del año dos mil catorce (2014).

REF. PROCESO DIVISORIO DE P.M.B.C.M.M. DE MENDOZA Y OTROS.

RAD. 110013103029199702939 02

Magistrada Sustanciadora. NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ

  1. ASUNTO

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 20 de junio de 2013, dictado por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta Ciudad, por medio del cual se declaró la terminación del proceso en aplicación del artículo 317 de la Ley 1564 de 2012.

II. ANTECEDENTES

El señor P.M.B., a través de apoderado judicial, promovió demanda divisoria contra D.M.M., L.M.M. y L.M.R. en sus condiciones de herederos determinados y cónyuge sobreviviente respectivamente de la señora M.M. de Mendoza, encaminado a obtener la división ad valorem del predio ubicado en la calle 28 N° 25-74/86 calle 34 #45-A-95 y calle 34 N° 25-B 95 de esta ciudad, la cual correspondió por reparto al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, quien la admitió mediante proveído del 18 de marzo de 1997 (fl.23 Cd.1), ordenando notificar personalmente a los demandados.

El señor L.M.M., compareció al proceso otorgando poder para su representación (fl. 55), guardando silencio; lo propio ocurrió dentro del término de ley con la demandada D.M.M., quienes acreditaron ser los co-titulares del derecho de dominio, en virtud de la adjudicación que se hiciera a su favor del 50% que le correspondía a la señora M.M. en el sucesorio de ésta.

Atendiendo lo anterior, mediante proveído de 13 de julio de 2012 se decretó la venta en pública subasta del inmueble a fin de distribuir su producto entre los condueños a prorrata de sus respectivos derechos y el avalúo del inmueble, para tal efecto designó perito.

Ante la solicitud de fijación de gastos realizada por el auxiliar de la justicia designado en el acto de posesión de 19 de febrero de 2013, se le reconoció la suma de $200.000,00 que debía cancelar la parte demandante.

Como quiera que los gastos del auxiliar no fueron cancelados en el término concedido por auto de 9 de abril de 2013 se requirió al extremo demandante bajo los apremios del artículo 317 del Código General del Proceso, para que procediera a su inmediata cancelación, so pena de decretarse el desistimiento tácito (fl.191 Cd. 1).

Dado que el actor no procedió conforme lo ordenado por auto de 20 de junio de 2013 (fl. 192 Cd. 1), se dispuso la terminación del proceso por desistimiento tácito.

Inconformes con la anterior determinación los extremos procesales[1] formularon recursos de reposición y en subsidio el de apelación, como el principal no logró modificar la determinación se concedió la alzada que ahora ocupa la atención de la Corporación y que es del caso resolver previas las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

  1. Sabido es que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustancial y en tal virtud los procesos se constituyen en la herramienta que permite mediante una serie concatenada de actos materializar con tal fin el derecho al acceso a la administración de justicia y a una pronta y...

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