Sentencia nº 110013103029199702939 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Marzo de 2014
Número de sentencia | 110013103029199702939 02 |
Fecha | 07 Marzo 2014 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
REPÚBLICA DE
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
Magistrada
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ASUNTO
Decide el
El señor P.M.B., a través de apoderado judicial, promovió demanda divisoria contra D.M.M., L.M.M. y L.M.R. en sus condiciones de herederos determinados y cónyuge sobreviviente respectivamente de la señora M.M. de
El señor L.M.M., compareció al proceso otorgando poder para su representación (fl. 55), guardando silencio; lo propio ocurrió dentro del término de ley con la demandada D.M.M., quienes acreditaron ser los co-titulares del derecho de dominio, en virtud de la adjudicación que se hiciera a su favor del 50% que le correspondía a la señora M.M. en el sucesorio de ésta.
Atendiendo lo anterior, mediante proveído de 13 de julio de 2012 se decretó la venta en pública subasta del inmueble a fin de distribuir su producto entre los condueños a prorrata de sus respectivos derechos y el avalúo del inmueble, para tal efecto designó perito.
Ante la solicitud de fijación de gastos realizada por el auxiliar de la justicia designado en el acto de posesión de 19 de febrero de 2013, se le reconoció la suma de $200.000,00 que debía cancelar la parte demandante.
Como quiera que los gastos del auxiliar no fueron cancelados en el término concedido por auto de 9 de abril de 2013 se requirió al extremo demandante bajo los apremios del artículo 317 del
Dado que el actor no procedió conforme lo ordenado por auto de 20 de junio de 2013 (fl. 192 Cd. 1), se dispuso la terminación del proceso por desistimiento tácito.
Inconformes con la anterior determinación los extremos procesales[1] formularon recursos de reposición y en subsidio el de apelación, como el principal no logró modificar la determinación se concedió la alzada que ahora ocupa la atención de la
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Sabido es que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustancial y en tal virtud los procesos se constituyen en la herramienta que permite mediante una serie concatenada de actos materializar con tal fin el derecho al acceso a la administración de justicia y a una pronta y...
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