Sentencia nº 110013103007200800179 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544613094

Sentencia nº 110013103007200800179 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Marzo de 2014

Número de sentencia110013103007200800179 01
Fecha07 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014).REF. PROCESO ORDINARIO DE A.R.H.M. Y OTROS CONTRA J.S.Q..

RAD. 110013103007200800179 01.Magistrada Ponente. N.E.A.Q..

Discutido y aprobado en Sala de decisión del 5 de febrero de 2014.

Acta N° 04

  1. ASUNTO Resuelve el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 8 de agosto de 2013, proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1) PETITUM:

Y.M.M. de H., M.C.H.M., A.R.H.M. y Y. delP.H.M., por medio de apoderado judicial especialmente constituido para el efecto, formularon demanda contra J.S.Q., para que previos los trámites del proceso ordinario de mayor cuantía, se hagan los siguientes pronunciamientos:

Se declare que las señoras “Y.M.M. de H., M.C.H.M., A.R.H.M. y Y. delP.H.M., son dueñas y tienen derecho al dominio del inmueble ubicado en la carrera 19 No. 140-56 interior 14 Agrupación Nueva Escocia identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-398724, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C.- Zona Norte”.

Como consecuencia de lo anterior, solicita se condene al demandado a restituir dentro de los 6 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que así lo decrete el inmueble anteriormente descrito a los demandantes; imponiéndose al convocado el pago de $107.720.000 por concepto de los frutos civiles percibidos sobre el predio.

Finalmente pide se declare que las personas que integran el extremo actor no se encuentran obligadas a indemnizar las expensas necesarias establecidas en el artículo 965 del C.C., por ser el demandado un poseedor de mala fe, a quien igualmente debe imponérsele el pago de las costas del proceso.

2) CAUSA:

Como fundamentos fácticos de las pretensiones, la parte actora expuso los hechos relevantes que se compendian a continuación.

Sostiene que el señor D.H.S. (Q.E.P.D.), adquirió por compraventa el lote de terreno junto con la casa sobre él construida ubicada en la carrera 19 No. 140-56 Interior 14 Agrupación Nueva Escocia, con matrícula inmobiliaria No. 50N-398724, según escritura 250 del 2 de marzo de 1987 de la Notaría Treinta y Cuatro del Circulo Notarial de Bogotá D.C.

Posteriormente las demandantes adquirieron el derecho real de dominio y posesión del inmueble mencionado, por sucesión intestada de D.H.S., efectuada en el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, con aprobación del trabajo de partición de fecha 14 de abril de 2007, protocolizado mediante Escritura Pública N° 01668 del 17 de agosto de 2007.

Que en la actualidad se encuentran privadas de la posesión material del bien, ya que el demandado, J.S.Q., en el mes de enero de 1991 “se posesionó de mala fe, alegando un contrato de promesa de compraventa que nunca se perfeccionó”, a quien se le ha solicitado en varias oportunidades la entrega del bien, a lo cual se ha negado.

Finalmente se afirma que las demandantes y en particular la señora Y.M.M. de H., es quien siempre ha estado al tanto de los pagos de impuestos y gravámenes del inmueble de su propiedad.

3) ACTUACIÓN PROCESAL

El 23 de abril de 2008, se admitió la demanda[1], ordenando su notificación al convocado, acto que se surtió personalmente el 27 de junio siguiente[2], quien contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones argumentando que su ingreso al inmueble en “1991 cuando le fue entregado por su propietario en virtud de una promesa de compraventa de la cual recibió la totalidad del precio y no cumplió el promitente vendedor con su obligación de suscribir la correspondiente escritura a que está obligado”[3].

Rituada la instancia en debida forma, el 8 de agosto de 2013 el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia[4], en la cual, se negaron las pretensiones y, consecuentemente, se condenó en costas a la parte demandante.

Inconforme con la decisión de instancia, el extremo actor interpuso recurso de apelación, el cual se concedió en el efecto de ley, motivo por el cual se remitió la actuación ante esta Corporación.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA En síntesis el a-quo luego de señalar los presupuesto necesarios para la procedencia de la acción reivindicatoria previstos en el Ordenamiento Nacional, determinó que “el señor J.S. ingresó al inmueble por voluntad de quien en ese entonces fuera el propietario del bien, y por tanto las demandantes (herederas y cónyuge supérstite del señor D.H.S.) como consecuencia de la continuidad en los derechos y obligaciones de su causante, no pueden pretender que se les restablezca el inmueble mediante la acción reivindicatoria de dominio, sin previamente atacar dicha relación negocial, si hay causa para ello, en el entendido que la posesión del demandado surgió de la misma voluntad de quien ese entonces fungía como dueño, la cual se encuentra intacta, sin que se hubiere perfeccionado o resuelto.” y, que “la existencia de la mencionada promesa de contrato, constituye una barrera inaccesible para la prosperidad de la acción de dominio, pues deviene la posesión en un acto originado en un vínculo contractual, que no es factible debatir en el proceso reivindicatorio…”.

  2. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN El demandante sustentó su descontento con el fallo de primer grado, aduciendo, en resumen, que el juez de instancia se equivoca, por cuanto el contrato de promesa de compraventa “no se perfeccionó por desistimiento tácito de las partes por consiguiente a la fecha de la presentación de esta acción no tenía eficacia y consecuencialmente no ata ni vincula.”

    Adicionalmente, aduce que dicha promesa de compraventa es inexistente porque está viciada de nulidad absoluta por cuanto “se establecieron los linderos específicos del bien inmueble tal como se puede observar a folio 94 del cuaderno principal y que sin duda son transcritos de la escritura pública 250 de 1987 de la Notaría 1 del circulo de Bogotá vista a folio 3 e inverso pero en ningún lado aparecen los linderos generales del predio de mayor extensión de manera explícita teniendo en cuenta que se trata de un bien inmueble que está sometido a régimen de propiedad horizontal”, por lo que afirma que “es menester de la Sala de Decisión, entrar a analizar la validez del contrato de promesa de compraventa para que de oficio sea declarada la nulidad absoluta del mismo y las cosas vuelvan a su estado inicial.”

  3. CONSIDERACIONES

    1). PRESUPUESTOS PROCESALES.

    Sea lo primero advertir, la presencia de los presupuestos procesales necesarios para considerar válidamente trabada la relación jurídico- procesal. En efecto, le asiste competencia al Juez de primer grado para conocer del proceso y al Tribunal para resolver la alzada; las personas enfrentadas en la litis, ostentan capacidad para ser parte y procesal, dada su condición de personas naturales en ejercicio de sus derechos; por último, la demanda reúne los requisitos mínimos de ley. Por lo demás, no se vislumbra vicio de nulidad que afecte la tramitación, supuestos estos que permiten decidir de mérito.

    Precisado lo anterior tenemos, que la presente demanda va encaminada a obtener la reivindicación del inmueble de propiedad de las demandantes, y que se predica en posesión del demandado, cuya súplica no fue acogida por el Juzgador de instancia, de manera que, para el estudio, se abordará lo referente a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR