Sentencia nº 110012203000201400442 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544613098

Sentencia nº 110012203000201400442 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Marzo de 2014

Número de sentencia110012203000201400442 00
Fecha19 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014).REF. TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA DE L.E.A.B. CONTRA EL JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

RAD. 110012203000201400442 00Magistrada Ponente. N.E.A.Q.Discutido y aprobado en Sala del 19 de marzo de 2014.

Acta N° 10.

  1. ASUNTO Resuelve el Tribunal la acción de tutela propuesta por L.E.A. contra el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá D.C.

  2. ANTECEDENTES 1. L.E.A. instauró acción de tutela contra el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, con la finalidad de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que aduce le está siendo vulnerado.

    Como fundamentos fácticos de la acción incoada, se invocaron los que admiten el siguiente compendio:

    Sostiene que dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2010 – 0233 que adelanta BCSC contra E.P.C., el día 11 de julio de 2013 se llevó a cabo la diligencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado, y una vez recibidas las ofertas, éste fue adjudicado al accionante por la suma de $112.580.000.000.

    Que en proveído del 22 de noviembre de 2013 el a-quo aprobó la diligencia de remate, disponiendo entre otras, la cancelación de los gravámenes que afecten el bien objeto de remate.

    Finalmente señala el accionante que el “Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad dio cumplimiento parcial del auto aprobatorio de la diligencia de remate al entregar los oficios para levantar la medida de embargo, secuestro e hipoteca constituida a favor de la actora, pero frente al levantamiento de la hipoteca del tercer acreedor hipotecario no dio cumplimiento, por considerar la secretaría del despacho que ellos no tienen la facultad para realizar dicho trámite, a pesar de estar ordenando en el auto aprobatorio de la diligencia de remate”.

    Señaló que ha solicitado al accionado la elaboración de los oficios a efectos de levantar la hipoteca constituida mediante Escritura Pública No. 2272 del 5 de agosto de 2008, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento al auto aprobatorio de la diligencia de remate, actuación que conduce a la dilación injustificada y incumplimiento de un auto ejecutoriado, vulnerando así el derecho fundamental reclamado.

  3. PETICIONES Solicita el amparo del derecho fundamental enunciado al inicio de esta providencia y solicita que por vía de tutela se ordene al juzgado accionado “elaborar el oficio para levantar la hipoteca constituida por medio de Escritura Pública No. 2272 del 5 de agosto de 2008 de la Notaría 58 de Bogotá, registrada en la anotación No. 8 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40201397 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C., Zona sur”.

  4. TRÁMITE Mediante providencia del 13 de marzo de 2014 se admitió el líbelo tutelar, ordenando su notificación al accionado y la de todos aquellos que tuvieran interés en la misma, para que en el término de un día se pronunciaran en torno a los hechos alegados.

    El Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito señaló que en virtud del Acuerdo 9984 de 2013 el expediente No. 2010 –...

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