Sentencia nº 110013103018201400036 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544613126

Sentencia nº 110013103018201400036 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Marzo de 2014

Número de sentencia110013103018201400036 01
Fecha12 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).

REF. TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA DE M.L.B. CONTRA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

RAD. 110013103018201400036 01.

Magistrada Ponente. N.E.A.Q.

Discutido y aprobado en Sala de 12 de marzo de 2014.

Acta N° 07.

  1. ASUNTO Resuelve el Tribunal, la impugnación formulada por la accionante, contra el fallo de primera instancia dictado el 6 de febrero de 2014, por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela de la referencia.

  2. ANTECEDENTES M.L.B., promovió acción de tutela contra Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, solicitando el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso por la negativa de conceder su pensión de vejez anticipada.

    Fundamenta sus pretensiones en los hechos que sintetiza la Sala así:

    ← Manifiesta que se encuentra afiliada a Colpensiones –antes Seguro Social- desde hace más de 27 años y al momento de interponer la presente acción había cotizado más de 1239 semanas y su edad correspondía a 48 años. Del mismo modo, manifestó ser madre de una hija con autismo y que tiene una discapacidad equivalente al 69.30%, la cual fue estructurada a partir del 30 de diciembre de 1998, situaciones, todas éstas, reconocidas por la accionada.

    ← El 16 de noviembre de 2011, solicitó ante el Instituto de Seguros Sociales –hoy Colpensiones- la pensión especial de vejez y el reconocimiento retroactivo a la fecha en que fue realizada la petición y su correspondiente indexación por causa de su hija invalida.

    ← El citado pedimento fue negado por Colpensiones, mediante Resolución No. 10331 de 22 de marzo de 2012, en razón a que la solicitante no cumplía con los requisitos necesarios para tal fin; en contraposición de lo anterior, la accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero de ellos, resuelto a través de la Resolución N° GNR 187710 de 22 de junio de 2013, la cual confirmó el acto administrativo atacado y concedió la alzada que fue decidida mediante Resolución N° VPB 7006 de 19 de noviembre de 2013, que confirmó el acto materia de censura.

    ← Las anteriores decisiones, argumenta la accionante, fueron ilegales, pues no son ciertas las consideraciones referentes a la falta de cumplimiento de las semanas cotizadas en razón a que el mínimo de semanas cotizadas para el año 2011 es de 1000 y no el incremento de las mismas que tiene lugar a partir del 2005, situación que vulnera el derecho al debido proceso y que da lugar a las consecuencias penales concernientes al delito de prevaricato.

  3. PETICIÓN Solicita el amparo del derecho fundamental enunciado al inicio de esta providencia para que fuera declarada la ilegalidad de las determinaciones tomadas por COLPENSIONES en primera instancia, a través de la Resolución 10331 de 22 de marzo de 2012 y en segunda mediante la Resolución N° VPB7006 de 19 de noviembre de 2013, para que en su lugar se ordene a la accionada, conceder la pensión reclamada legalmente por la accionante.

    A su vez, solicitó fueran compulsadas las copias pertinentes para que se investigara las conductas punibles y disciplinarias en que pudo incurrir la Dra. P.M.C.R., Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES.

    IV.-TRÁMITE 1. Mediante providencia del 28 de enero de 2014 el a-quo admitió la acción de tutela, ordenando notificar a la entidad accionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Oportunidad de la que no hizo uso.

    1. El 6 de febrero del año que avanza el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de B.D.C., luego de considerar las normas y jurisprudencia aplicables al caso, determinó que la entidad accionada había resuelto acorde con las normas que regulan el tema la petición elevada por la actora, lo cual conllevó a la negación del amparo deprecado.

    2. Inconforme con la anterior determinación, la accionante la impugnó solicitando su revocatoria, para que en su lugar se reconozca a su favor la acción instaurada, recurso que entra a resolver la Sala previas las siguientes,

  4. CONSIDERACIONES 1. Se consagró la acción de tutela en nuestro ordenamiento jurídico, con el objeto de otorgar la inmediata y eficaz protección de los derechos Constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares, pero en este último evento, sólo en los casos taxativamente consagrados en la ley, mecanismo que permite a toda persona reclamar ante los jueces constitucionales, que se le amparen los mencionados derechos, a través de un procedimiento preferente, sumario e informal, ordenando que ellas actúen o se abstengan de hacerlo, dentro de la perspectiva de hacer prevalecer esos derechos.

    A esa acción constitucional se le asignó un carácter residual y en virtud de él no procede dicha acción si la persona afectada en sus derechos fundamentales, por acción u omisión, tiene a su alcance otros medios de defensa judiciales para obtener la correspondiente protección a tales derechos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable[1].

    El titular de la acción de tutela es entonces, la persona a quien se le han vulnerado o puesto en peligro sus derechos fundamentales constitucionales, pudiendo para su protección acudir ante los Jueces directamente o, en su defecto, a través de su representante, para que restablezcan sus derechos o cesen las amenazas que pesan sobre ellos.

    1. Atendiendo el contenido de la petición de amparo por medio de la cual la señora M.L.B., solicitó el amparo del...

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