Sentencia nº 110013103039201400038 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544613130

Sentencia nº 110013103039201400038 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Marzo de 2014

Número de sentencia110013103039201400038 01
Fecha07 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo del año dos mil catorce (2014).

REF. TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA DE A.C.A.E. CONTRA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

RAD. 110013103039201400038 01

Magistrada Ponente. N.E.A.Q.

Discutido y aprobado en Sala del 7 de marzo de 2014.

Acta N° 06.

  1. ASUNTO

Resuelve el Tribunal, la impugnación formulada por la accionante, contra el fallo de primera instancia dictado el 30 de enero de 2014, por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

A.C.A.E. promovió acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, solicitando el amparo constitucional a los derechos fundamentales de petición e igualdad, por considerar que están siendo vulnerados por la accionada.

Fundamenta sus pretensiones en los hechos que sintetiza la Sala así:

Manifiesta que presentó ante la entidad accionada derecho de petición el 12 de diciembre de 2013, en donde solicita se le informe cuánto y cuándo van a recibir la indemnización de reparación de victimas por vía administrativa a que tiene derecho en razón del desplazamiento forzado a que se vio sometida, sin que pese al tiempo transcurrido la accionada hubiera resuelto de fondo su solicitud.III. PETICIÓN

A través de la presente acción solicita se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas contestar el derecho de petición de forma y fondo, expidiendo el acto administrativo en el que se indique si accede o no al reconocimiento de la indemnización por vía administrativa, así mismo para que indique fecha cierta en que ésta será entregada.

IV.-TRÁMITE

Mediante providencia del 20 de enero de 2014 el a-quo admitió la acción de tutela, ordenando notificar a la entidad accionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas indicó que la petición formulada por la accionante fue resuelta oportunamente mediante comunicación escrita de la cual se anexa copia, por ello, solicita se niegue el amparo reclamado en razón a que no se ha producido violación a derecho fundamental alguno, ni se ha negado o desconocido derecho fundamental alguno al peticionario.

El pasado 30 de enero el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá D.C., luego de memorar las normas y jurisprudencia aplicables al caso, determinó que la entidad accionada había resuelto la petición elevada por la accionante, por ello, negó el amparo deprecado al considerar que no existe vulneración alguna a los derechos invocados, habida cuenta que con la respuesta allegada a la presente acción se colige que la accionada resolvió el pedimento de la actora configurándose así la existencia de un hecho superado.

Inconforme con la anterior determinación, la actora la impugnó solicitando la revocatoria del fallo, para en su lugar se reconozca a su favor la acción tuitiva, recurso que entra a resolver esta Corporación realizando previamente las siguientes,

  1. CONSIDERACIONES

    1. Se consagró la acción de tutela en nuestro ordenamiento jurídico, con el objeto de otorgar la inmediata y eficaz protección de los derechos Constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares, pero en este último evento, sólo en los casos taxativamente consagrados en la ley, mecanismo que permite a toda persona reclamar ante los jueces constitucionales, que se le amparen los mencionados derechos, a través de un procedimiento preferente, sumario e informal, ordenando que ellas actúen o se abstengan de hacerlo, dentro de la perspectiva de hacer prevalecer esos derechos.

    2. El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra el derecho fundamental de petición, según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades y principalmente a obtener una pronta resolución a la solicitud por parte de la autoridad a quien es formulada, correlativamente, implica la obligación por parte de ésta de resolver de fondo, de manera clara y precisa el pedimento puesto a su consideración.

      En ese orden de ideas, se tiene que corresponde al Juez de tutela verificar los términos establecidos para dar respuesta a los peticionarios, pues en aras de proteger el derecho fundamental de petición e independientemente de su resultado, dicho funcionario debe propender porque la autoridad competente en cada caso dé una respuesta oportuna que resuelva de fondo lo solicitado.

      De forma reiterada, la Corte Constitucional ha identificado cuales son los componentes conceptuales básicos y mínimos del derecho se petición, señalando que éste comprende (i) la posibilidad efectiva y cierta de elevar peticiones respetuosas ante los diferentes entes del poder público, facultad que está garantizada por la correlativa...

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