Sentencia nº 110013103038201400102 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544613146

Sentencia nº 110013103038201400102 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Marzo de 2014

Número de sentencia110013103038201400102 01
Fecha12 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).

REF. TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA DE J.R.C. CONTRA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE B.D.C.Z.S..

RAD. 110013103038201400102 01.

Magistrada Ponente. N.E.A.Q.

Discutido y aprobado en Sala de 12 de marzo de 2014.

Acta N° 07

  1. ASUNTO Resuelve el Tribunal, la impugnación formulada por la accionante, contra el fallo de primera instancia dictado el 24 de febrero de 2014, por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela de la referencia.

II. ANTECEDENTES J.R.C., promovió acción de tutela contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C. Zona Sur, solicitando el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, el cual considera le está siendo vulnerado por parte de la accionada, “pues se han pretermitido requisitos de ley, como es, que el derecho de petición presentado por la suscrita debió resolverse en forma clara y precisa, es decir de fondo, de manera congruente con la solicitud, vulnerando así el derecho de petición”.

Fundamenta sus pretensiones en los hechos que sintetiza la Sala así:

← Manifiesta que el día 5 de septiembre de 2013, presentó derecho de petición ante la accionada, con ocasión de la actuación registral de la sentencia de pertenencia del 19 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca y corregida a través de los autos de 16 de diciembre de 2011 y de 27 de marzo de 2012, que según su decir se ha hecho un caos, un calvario instrumental al haberse cometido tantos errores, todos atribuibles a los funcionarios de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá”, para lo cual allegó unos documentos que relaciona en la solicitud de amparo.

← Que en dicha petición solicitó a la accionada diera cumplimiento a lo ordenado por el H. Tribunal Superior de Cundinamarca respecto de la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria para el inmueble adjudicado en pertenencia a nombre de la señora J.R.C. y J.J.P.B., en razón a que éste hacía parte de un predio de mayor extensión el cual se identificaba con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 50S-083736, así como la devolución del dinero cobrado de más a la accionante.

← Que hasta la fecha no ha obtenido de parte del Registrador una respuesta clara, precisa y completa conforme lo preceptúa la ley, limitándose a manifestar que el Tribunal es el que se ha equivocado, cuestionamiento que no le incumbe, evadiendo la petición de registrar la sentencia de pertenencia, sin agregar los documentos aportados por la peticionaria.

III. PETICIÓN Solicita el amparo del derecho fundamental al debido proceso por no haberse resuelto el derecho de petición de fondo en forma clara y precisa; “que se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de B.D.C., ZonaSur que en el término de 48 horas R. la Sentencia No. 00—de Octubre 19 de 2010, junto con los autos aclaratorios de fecha 16 de Dic. De 2011 y Marzo 27 de 2.012, proferida por el honorable tribunal de Cundinamarca y toda vez que la mismo reposan en los archivos de dichas oficinas” (sic) y “Ordenar a quien corresponda se haga la devolución del dinero cobrado de más, por la oficina de Registro de Bogotá D.C. Zona Sur”.

IV.-TRÁMITE Mediante providencia del 17 de febrero de 2014 el juez Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenando notificar a la entidad accionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, quien oportunamente se pronunció oponiéndose a la petición de amparo.

Señala la accionada que la sentencia referida no ha podido registrarse por errores atribuibles al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, los cuales han sido debidamente sustentados y que han dado lugar a las devoluciones señaladas, de acuerdo con la motivación contenida en los actos administrativos proferidos (notas de devolución) y que han sido susceptibles de los recursos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sobre la devolución de los dineros cobrados por concepto de registro, señaló que la accionante cuenta con un término de 4 meses calendario, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que niega el registro o la desanotación del documento, como se indicó en la notas devolutivas entregadas a la peticionaria. En igual sentido, esgrimió, que si lo pretendido por la accionante es la inscripción o el registro de la orden emitida, en tal caso el dinero pagado no podría ser devuelto, advirtiendo que no se ha cobrado dinero adicional a la señora J.R..

Expresó que los errores señalados en las notas devolutivas impiden que se pueda registrar la citada orden, toda vez que adicional a las aclaraciones hechas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, persiste otra inconsistencia sobre el folio de matrícula inmobiliaria que fue indicado en la parte resolutiva de la sentencia pues allí se habla de la apertura de una nueva matricula inmobiliaria, entonces, una vez sea corregida la misma se procederá con el registro del documento de conformidad con la actividad registral.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR