Sentencia nº 110013103044201100103 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544613190

Sentencia nº 110013103044201100103 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 31 de Julio de 2014

Número de sentencia110013103044201100103 01
Fecha31 Julio 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial

[pic]

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce.

MAGISTRADO PONENTE : H.V.C..

RADICACIÓN : 110013103044201100103 01

PROCESO : ORDINARIO.

DEMANDANTE(S) : E.B.C..

DEMANDADO(S) : J.A.M. Y OTRA.

ASUNTO : APELACIÓN SENTENCIA.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 10 de julio de 2014, según Acta No. 32 de la misma fecha.

El Tribunal decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 31 de julio de 2013, dictada en este asunto por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES

Por intermedio de apoderada judicial, E.B.C. promovió proceso ordinario de mayor cuantía contra J.A.M.F. y N.I.F.R. para que, en sentencia, se declare que estos incumplieron los contratos de mutuo que cada uno de ellos ajustó con el demandante, porque “desde el 1º de mayo de 1995” no le han pagado, por un lado, las sumas de $3’600.000,oo y $11’000.000,oo, a cargo de la señora F.R. y, por el otro, $10’000.000,oo, $3’000.000,oo y $5’300.000,oo, que debían ser canceladas por el otro demandado M.F.. Por consiguiente, pidió que se les condenase a pagar las siguientes cantidades:

A la demandada N.I.F.R.: a). $60’000.000,oo “en razón a las ganancias o provecho dejado de percibir” por el actor “desde el 1º de mayo de 1995 hasta la fecha de presentación de la demanda, más las que se generen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago”; b). $3’600.000,oo “por concepto de capital prestado, el cual respaldó con el Cheque del Banco Cafetero No. A0851512” y; c). $11’000.000,oo “por concepto de capital prestado, el cual respaldo con el Cheque del Banco Cafetero No. G2634170”.

Por parte del demandado J.A.M.F.: a). $75’000.000,oo “en razón a las ganancias o provecho dejado de percibir” por el actor “desde el 1º de mayo de 1995 hasta la fecha de presentación de la demanda, más las que se generen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago”; b). $10’000.000,oo “por concepto de capital prestado, el cual respaldó con el Cheque del Banco Cafetero No. G2634170”; c). $3’000.000,oo “por concepto de capital prestado, el cual respaldo con el Cheque del Banco Cafetero No. G6016710” y; d). $5’300.000,oo “por concepto de capital prestado, el cual respaldo con el Cheque del Banco Cafetero No. G9310759”.

Admitida a trámite la demanda así incoada, los demandados se notificaron de la siguiente manera: a) mediante el aviso de que trata el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil el demandado J.A.M.F., quien no contestó la demanda ni formuló medio exceptivo alguno y b) personalmente la demandada N.I.F.R. quien, a través de su apoderado judicial, contestó el libelo demandatorio y propuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria directa.

Agotado el trámite probatorio, previa celebración de la audiencia reseñada en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, habiéndose pronunciado solamente la parte actora.

LA SENTENCIA APELADA:

Luego de historiar el proceso y de encontrar satisfechos los presupuestos procesales, la Juez de primera instancia emprendió el estudio del asunto puesto a su consideración “desde la óptica de la acción prevista en el artículo...

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