Sentencia nº 11001 3103 007 2004 00535 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544613518

Sentencia nº 11001 3103 007 2004 00535 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Julio de 2014

Número de sentencia11001 3103 007 2004 00535 02
Fecha04 Julio 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

Bogotá D. C., cuatro de julio de dos mil catorce

(aprobado en sala de 24 de junio de 2014)

11001 3103 007 2004 00535 02

Se decide la apelación que formuló el demandante contra la sentencia que el Juzgado 20 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá profirió el 25 de marzo de 2014, en el proceso ordinario (de pertenencia) que adelanta M.J.J.R. contra C.A.C.S., G.I.C.B., O.C.L. y personas indeterminadas.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA. Mediante escrito que se radicó el 30 de septiembre de 2004, pidió el libelista que se declare que él adquirió por prescripción extraordinaria, el dominio de “la bodega (junto con sus construcciones, mejoras y anexidades) con extensión superficiaria de 174.67 m2, ubicada en el segundo piso del inmueble de mayor extensión con matricula No. 50C-1352427 ubicado en la calle 11 A No. 18-78”.

    El señor J.R. relató que “entró en posesión de la bodega el 1º de junio de 1984 sin reconocer dominio o propiedad en persona diferente a él”; que desde ese entonces ha detentado el inmueble “en forma quieta, pacífica y sin reconocer dominio ajeno, por el contrario se ha comportado como tal y ha sido reconocido por todo el vecindario en esa condición”, y que “durante todo ese tiempo, ha utilizado el predio para su propio beneficio, en calidad de bodega de almacenamiento de mercancías varias y ha efectuado gastos en la adecuación y conservación de la misma”.

  2. LA OPOSICIÓN. Los demandados determinados excepcionaron “inexistencia del hecho que se pretende”; “posesión irregular e ilegal” y “falta de legitimación en la causa del demandante”, al paso que el curador ad litem de los indeterminados manifestó que se atenía a lo que se llegare a demostrar.

  3. LA SENTENCIA APELADA. El juez a quo desestimó las pretensiones. Sostuvo que “de las declaraciones (testimoniales) rendidas a instancia de la parte demandante, no se puede inferir de manera clara y contundente la posesión alegada”; que “ninguno de los testigos da cuenta de posibles mejoras que se hubieran realizado a dicha bodega, lo cual encuentra eco en la prueba pericial” y que “el actor tampoco probó que su alegada posesión se haya realizado en forma pública, quieta, pacífica e ininterrumpida”.

  4. LA APELACIÓN. El inconforme alegó que el juez de primera instancia “dejó de observar prueba documental que da muestra del animus del demandante; no tuvo en cuenta que los testigos son claros y todos dicen que conocer al demandante como propietario; no apreció las providencias y diligencias de la Inspección 14 C de Policía donde se determinó la calidad de poseedor del demandante y no tuvo en cuenta que (dada la inasistencia de los demandados a rendir interrogatorio de parte) por auto del 6 de abril de 2011 se tuvieron por ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión”.

    CONSIDERACIONES

  5. Verificada la ausencia de irregularidades que comprometan lo actuado, anuncia la Sala que confirmará el fallo impugnado, no sólo por los argumentos que esbozó el juez de primera instancia (que, en lo medular, el Tribunal comparte, según se verá después), sino también porque el inmueble de mayor extensión del que hace parte la “bodega” materia de este litigio, no es factible de usucapir, en la forma en que lo ambicionara el señor J.R..

  6. La demanda de pertenencia en estudio era inatendible, como quiera que el espacio físico sobre el cual recae no constituye una unidad particular jurídicamente separable del resto de la construcción (en razón a que el edificio de cuya segunda planta hace parte la bodega, no está sometido al régimen de propiedad horizontal). Tampoco la usucapión que aquí se reclama recayó propiamente sobre la totalidad o siquiera una porción material del terreno al que corresponde el inmueble distinguido con matrícula 50 C 1352427.

    En la situación atrás...

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