Sentencia nº 2620010739 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 25 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 544613694

Sentencia nº 2620010739 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 25 de Febrero de 2004

Número de sentencia2620010739 01
Fecha25 Febrero 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

FRANCISCO FLÓREZ ARENAS

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004)

Ref: Proceso ejecutivo singular del Banco del Estado contra G.I.A.G. y otros.

(Discutido y aprobado en sesión de 17 de febrero de 2004).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 29 de agosto de 2003, proferida por el Juzgado 26 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. El Banco del Estado solicitó de G.I.A.G. y B.T.B., el pago de $60.000.000.00, por concepto del capital incorporado en el pagaré No. 401-042-82-3, mas los intereses moratorios a la tasa máxima legal, “a partir del 15 de diciembre de 1998 y hasta el pago total de la obligación” (fl. 8, cdno. 1).

  2. El juez de primera instancia, por auto proferido el 10 de agosto de 2001 (fl. 13, cdno. 1), libró mandamiento ejecutivo en la forma solicitada, providencia que fue notificada a los ejecutados el 4 de junio de 2003, a través de mandatario judicial (fls. 34 y 35, ib.), quienes oportunamente propusieron la excepción de "prescripción" (fl. 36, ib.).

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El Juez declaró probado el referido medio exceptivo, al estimar que "desde la fecha de la notificación por estado del auto de orden de pago (sic) al día de la notificación transcurrieron más de los 120 días", pues “la presentación de la demanda se produjo el 30 de julio de 2001 (fl. 13), la cual se notificó a la parte demandante por anotación de estado, el día 15 de agosto del mimo año", lo que significó que “a partir de allí que han de contarse” el plazo en cuestión (fls. 87 a 89, cdno. 1).

    De otro lado, restó mérito probatorio a la prueba documental “allegada por la parte demanda a folios 73 y 84, para efectos de determinar la renuncia al fenómeno de la prescripción por parte de los demandados”, porque “el contenido de las misivas no hacen alusión a la obligación que se cobra con el pagaré base de la acción, ya que en la obrante a folio 73 se hace referencia a la entrega en dación de inmueble que no se encuentra siquiera cautelados..., y la dación se hace a nombre de la sociedad Construttori quien no es pare demandada dentro de esta acción” (fl. 89, cdno. 1).

    LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

    En criterio del accionante, “la demora por todas las congestiones de los juzgados y de la justicia que todos conocemos, no puede ir en contra de la parte demandante”, como “ya lo ha admitido la jurisprudencia del mismo Tribunal Superior de Bogotá”, razón por la cual solicitó que sean descontados todos los días que el proceso permaneció al despacho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR