Sentencia nº 0919971981 03 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 544613702

Sentencia nº 0919971981 03 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Mayo de 2002

Número de sentencia0919971981 03
Fecha22 Mayo 2002
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dos (2002).

Ref: Ejecutivo singular de Bárbara León Tovar contra J.L.H.R..

(Discutido y aprobado en sesión de 23 de abril de 2002.)

Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2001 por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. B.L.T. solicitó mandamiento de pago a su favor y en contra de J.L.H.R., por las sumas de $4´000.000,oo y $3´000.000,oo, junto con los intereses de mora, más la sanción del 20% de que trata el artículo 731 del C. de Co., con fundamento en los cheques números 063003 y 063002, respectivamente, girados contra el Banco Comercial Antioqueño, devueltos por existir orden de no pago.

  2. El a quo, mediante proveído de 10 de julio de 1997, libró la orden ejecutiva, con excepción de la sanción atrás reseñada respecto del segundo de los títulos citados.

    4 En tiempo, el ejecutado propuso las excepciones de “orden de no pago”, “cobro de lo no debido” y “carencia de la acción activa por cobro de lo no debido”, las que tuvieron como soporte común, que la entrega que se hizo a la accionante de los títulos, se debió a un “exceso de confianza” sólo “para gestionar un crédito”, mas no como resultado de transacción comercial o de deuda existente, por lo que al no haber sido retornados por la demandante, se dio orden de no pago.

    Así mismo, alegó el ejecutado que utilizó todos los medios idóneos para obtener la devolución de los cheques, desde cuando dio aquella orden, como se demuestra con la carta que dirigió el 25 de febrero de 1997 a la señora León; con la acción penal tramitada por el Juzgado 44 Penal Municipal de la ciudad, así como con la diligencia de requerimiento adelantada el 6 de agosto de 1997, ante el Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá D.C..

  3. Tramitada la primera instancia, el juez le puso fin mediante sentencia de fecha 29 de octubre de 2001, a través de la cual acogió la excepción de “orden de no pago”, providencia contra la cual se interpuso el recurso de apelación que ocupa la atención de la Sala.

    LA SENTENCIA OBJETO DE APELACION

    Consideró el juez de primer grado, que los hechos en que se fundamentó la excepción de “cobro de lo no debido”, se enmarcan dentro de la hipótesis prevista en el numeral 11 del artículo 784 del C. de Co., esto es, como defensa derivada de la entrega del título sin la intención de hacerlo negociable contra quien no es tenedor de buena fe, circunstancia que halló probada con la carta que dirigió el ejecutado a la demandante solicitando la devolución de los cheques –documento al que le dio pleno valor probatorio por no ser tachado de falso dentro de la oportunidad legal-, así como con la versión del demandado respecto de que los cheques “otorgados por ella se encontraban castigados”, aseveración que le resultó creíble a la luz del análisis que hizo de la declaración rendida por la testigo L.M.D..

    Por último, encontró el fallador de primer grado que se desvirtuó la afirmación de la demandante en el sentido de que los cheques fueron girados para el pago de equipos de comunicaciones instalados en el Sena Regional Manizales, pues, en su sentir, el excepcionante demostró que los adquirió a dos compañías distintas de la representada por aquella, habiendo allegado los comprobantes respectivos, sin que la ejecutante, afirmó, hubiera “desvirtuado ni la afirmación ni los documentos allegados” (fl. 110, cdno 1).

    Así, pese a que inicialmente había señalado que no resultaba procedente el análisis de la excepción de “orden de no pago”, el J. terminó por acogerla, para provocar la terminación del proceso.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    En memoriales de difícil compresión, solicitó la parte ejecutante la revocatoria integral del fallo de primera instancia, para que, en su lugar, se prosiga con la ejecución.

    Luego de resaltar que los cheques se giraron en forma voluntaria por el demandado y que éste aceptó tener relaciones crediticias con ella, la señora L.T. tildó de falso el testimonio de L.M.D., e indicó que con dicha prueba no se demostró que su cuenta estuviera “castigada”.

    Adujo que se dejaron de valorar las pruebas que indicaban que en PC Servicios Ltda. se contaban grandes cantidades de dinero, según lo indicó la testigo señalada, en contravía del comentario que hizo conforme al cual, la situación económica de la empresa y la de ella, como persona natural, estaba mal.

    Puntualizó también la recurrente, que la querella presentada por el ejecutado contra ella ante el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal Municipal de esta ciudad, terminó con resolución inhibitoria de fecha 11 de abril de 1997, la cual quedó en firme; que a la diligencia de requerimiento practicado a través del Juzgado 62 Civil Municipal de esta ciudad, allegó la carta que el 6 de septiembre de 1996 le envió el señor León para cruzar cuentas, documento que por no haber sido tachado de falso, sirve de prueba de la deuda que tiene...

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