Sentencia nº 11001-22-03-000-2014-01301-00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544613806

Sentencia nº 11001-22-03-000-2014-01301-00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Julio de 2014

Número de sentencia11001-22-03-000-2014-01301-00
Fecha24 Julio 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Bogotá, D.C. veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014)

Asunto: ACCIÓN DE TUTELA 11001-22-03-000-2014-01301-00

Accionantes: MARÍA NENA ESTRELLA QUIÑONES y J.P.D. quienes actúan en nombre y representación de su hija L.M.P. ESTRELLA.

Accionado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.

Magistrada Sustanciadora: J.M.B.L.

Discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión realizada el veinticuatro (24) de julio de 2014, según consta en Acta número 30.

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por M.N.E.Q. y J.P.D. en representación de L.M.P.E., frente a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES
  1. Los referidos accionantes pidieron, que mediante el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud e integridad de su hija L.M.P.E., se ordene a la entidad accionada que le brinde: " LA SILLA DE BAÑO, LA CONTINUIDAD DEL TRATAMIENTO EN LA FUNDACIÓN ACONIÑO O EN OTRA INSTITUCIÓN DE IGUAL O MEJOR CATEGORÍA ACORDE CON SU TRATAMIENTO REQUERIDO Y EL SERVICIO DE ENFERMERÍA DOMICILIARIA POR LO MENOS DE 12 HORAS DIARIAS", además peticionó que se ordene "EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE SUS ENFERMEDADES, así no estén comprendidos dentro de los planes de servicios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional"(fls.13 y 14 , C. 1)

  2. Como sustento fáctico de las pretensiones adujeron, que su hija menor L.M.P.E., cuenta con 6 años de edad y desde su nacimiento padece "Retardo Severo del Desarrollo, Microcefalia, Síndrome de Discapacidad, se alimenta a través de sonda gastrointestinal, oxigeno dependiente por presentar complicaciones respiratorias, Diabetes insípida que además le produce convulsiones y manejo de medicamento de control", por tales razones nunca ha caminado, siendo cuadripléjica y totalmente dependiente.

    Precisó, que la menor está afiliada a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, debido a que su padre fue miembro de la Policía Nacional y fue pensionado por invalidez.

    Señaló también, que desde el 5 de marzo del presente año le fue ordenada una silla de baño, que fue negada, pero debido a su insistencia, finalmente "hace ya más de un mes que nos dijeron que la habían aprobado, PERO HASTA AHORA NO LA HAN SUMINISTRADO, después de más de 4 meses de ordenada".

    Agregó que, "el programa de rehabilitación ordenado s le venía prestando en la Fundación ACONIÑO, pero desde el 8 de abril de 2014 nos informaron que ya no la recibían porque ya no había contrato con la Policía. Fue así como nos dijeron que en dos semanas más o menos se renovaría el contrato. No obstante hasta hoy nos siguen diciendo que en 20 días van a reanudar la atención PERO NADA. A cambio la están atendiendo en la Escuela Criminalística, ubicada en la Av. Caracas con calle 2...

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